REAL DECRETO 2483/1994, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Curriculo y las Condiciones de acceso a los Ciclos formativos de Grado superior de artes plasticas y Diseño de la Familia profesional de las artes aplicadas de la Escultura.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0032, 7 de Febrero de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 2483/1994, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Curriculo y las Condiciones de acceso a los Ciclos formativos de Grado superior de artes plasticas y Diseño de la Familia profesional de las artes aplicadas de la Escultura.

El Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre ha establecido los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas de la Escultura y sus correspondientes enseñanzas mínimas. De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, dichas Administraciones deberán regular las condiciones de acceso a dichos ciclos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. El presente Real Decreto aprueba el currículo y regula las condiciones de acceso de las enseñanzas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior pertenecientes a la familia de Artes Aplicadas de la Escultura, correspondientes a los siguientes títulos:

a) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura.

b) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Madera.

c) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de Artes Aplicadas de la Piedra.

d) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas del Metal.

2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para cada título en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

3. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como el proyecto final.

Artículo 2.

El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 4.

Asimismo, estas enseñanzas tienen, como objetivo específico, en cuanto ciclos formativos de grado superior, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

b) Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

c) Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.

d) Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

e) Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

3. La obtención del correspondiente título requerirá la superación de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes a los distintos títulos y su distribución en cursos, se regulan en el anexo I del presente Real Decreto.

2. La metodología didáctica para la impartición de los diversos módulos en que se estructura la enseñanza en los centros promoverá en el alumnado, mediante la necesaria integración de los contenidos artísticos, científicos, tecnológicos y ...

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