Orden APU/80/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Orden APU/80/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Con fecha 21 de septiembre de 2005 se suscribió el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, por un periodo de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.

En cumplimiento del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, procede regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

En su virtud, recabados los informes preceptivos, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005.

  2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el cuatrienio 2006-2009 los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en el Consejo Superior de la Función Pública, con sujeción a los requisitos establecidos en las convocatorias que se publiquen anualmente, de acuerdo con lo previsto en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

  3. Las ayudas para los promotores mencionados en el punto 2 de este apartado se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para cada ejercicio. Para fijar la financiación de los planes de formación, se tendrán en cuenta las directrices y criterios de valoración, con relación a los planes presentados, que anualmente establezca la Comisión General para la Formación Continua, siendo las Comisiones de Formación Continua competentes, previstas en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, las que determinen los baremos según los cuales estos criterios serán ponderados.

    Segundo. Procedimiento.-El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al capítulo II de la Ley General de Subvenciones.

    La concesión de ayudas anuales para financiar planes de formación continua de los promotores mencionados en el punto 2 del apartado anterior, se convocarán por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y del Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para el ejercicio correspondiente.

    La convocatoria de ayudas, que corresponderá al Instituto Nacional de Administración Pública como órgano instructor del procedimiento, contendrá el crédito presupuestario para cada ejercicio, los requisitos de los promotores de planes de formación continua que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, criterios para valoración de planes, forma de hacer efectiva la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, así como el resto de los aspectos mencionados en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.

    La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública, que elaborará su propuesta de Resolución previo informe preceptivo de las comisiones de formación continua competentes previstas en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

    La regulación del procedimiento de concesión de las ayudas, criterios objetivos en la valoración de los planes, y las actividades de instrucción y resolución del procedimiento, entre otros, vendrán determinados en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de convocatoria anual de las ayudas.

    Tercero. Promotores de planes de formación y obligaciones de los mismos.

    3.1 Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, además de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:

    3.1.1 En la Administración General del Estado: Los Departamentos Ministeriales y Organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella adscritas.

    El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua, en cualquiera de las modalidades previstas, con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, estando eximido como órgano encargado de la gestión de las subvenciones, de lo preceptuado en los apartados décimo y undécimo de la presente Orden.

    3.1.2 En la Administración Local:

    1. Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    2. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

      3.1.3 Las Organizaciones Sindicales representativas en el...

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