REAL DECRETO 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 256, 26 de Octubre de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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REAL DECRETO 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

REAL DECRETO 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

La disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, así como los artículos 29, 30 y 119 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, introdujeron una serie de modificaciones en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones, relativas al régimen jurídico de los planes de pensiones y los sistemas financieros y actuariales a que se ha de adecuar su funcionamiento, previendo el desarrollo reglamentario de determinadas materias, especialmente en relación con los sistemas de capitalización y normas para el cálculo de los fondos de capitalización y provisiones técnicas, los límites máximos de aportación a los planes de pensiones, susceptibles de incrementarse en función de la edad, la determinación de las situaciones asimilables a jubilación como contingencia, formas de cobro de las prestaciones, efectividad de los derechos consolidados y adaptación de la normativa de los planes de pensiones a las características propias de los planes del sistema de empleo promovidos de forma conjunta por varias empresas con menos de 250 trabajadores y por las pertenecientes a un mismo grupo.

El desarrollo reglamentario de estas materias, al actualizar el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, en cumplimiento de las previsiones legales, vendría además a completar el marco de referencia para el funcionamiento de los planes de pensiones del sistema de empleo, como instrumentos que son para la efectividad y cobertura de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal de acuerdo a la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones.

Así, este Real Decreto aborda los referidos desarrollos normativos, incorporando un artículo único, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En su artículo único se modifican determinados preceptos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, para regular entre otras cuestiones el sistema de capitalización, que deberá ser individual, la limitación de las aportaciones, contemplando límites en función de la edad, determinar las situaciones asimilables a jubilación y las formas de cobro de las prestaciones.

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