Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 168, 14 de Julio de 2011I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social a través de la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentra, tal y como recoge la letra b) del citado artículo, la de elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habrá de ser de aplicación, a través de la correspondiente adaptación, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y a aquellas otras entidades, que si bien no forman parte del Sistema, se haya establecido su sujeción a la citada adaptación del plan contable público.

La Intervención General de la Seguridad Social haciendo efectivas las competencias que le confiere la Ley General Presupuestaria, ha procedido a elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo en cuenta entre otros, las interrelaciones y estructura de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social, las peculiaridades de los principales recursos y obligaciones propios del Sistema, así como las necesidades de información contable de los órganos que ejercen el control, en aras del buen funcionamiento de los servicios.

La presente Resolución se estructura en dos apartados, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el apartado primero se dispone la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

En el apartado segundo se establece la potestad de la Intervención General de la Seguridad Social, para la creación, supresión y modificación de subcuentas.

En la disposición transitoria primera se define a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En la disposición transitoria segunda se establecen las especialidades de la memoria.

En la disposición transitoria tercera se recogen las cuestiones relativas al asiento de apertura del ejercicio 2011.

La disposición transitoria cuarta refleja toda aquella información, que se deberá incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Mediante la disposición derogatoria, se derogan las dos adaptaciones, una de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y otra de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución.

La disposición final establece la aplicación de esta Resolución con efectos de 1 de enero de 2011.

Por todo ello, esta Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Primero. Aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Creación, supresión y modificación de subcuentas.

Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en esta adaptación, pueda crear, suprimir y modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición transitoria primera. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán:

Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.

Entidades multigrupo aquellas no incluid...

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