ORDEN HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 97, 23 de Abril de 2003I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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ORDEN HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas...

ORDEN HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social introdujo diversas modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, con efectos en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. Estas modificaciones han tenido su reflejo en los modelos de declaración del Impuesto que se aprueban en esta Orden, los cuales incorporan los nuevos apartados y opciones derivados de aquéllas. Entre las modificaciones legales deben destacarse, por su mayor trascendencia a los efectos de esta Orden, las siguientes:

Ampliación de la obligación de declarar de las entidades parcialmente exentas. Estas entidades, que en ejercicios anteriores sólo debían declarar respecto de sus rentas no exentas, excepto que dichas rentas estuvieran sujetas a obligación de retener, quedan obligadas, con la nueva Ley, a declarar todas las rentas obtenidas en su actividad, estén o no exentas. Este nuevo régimen de declaración no incide, no obstante, en el régimen sustantivo de tributación de estas entidades, que no se modifica.

Para la declaración de los rendimientos, tanto exentos como no exentos, se han efectuado las pertinentes adaptaciones en los modelos de declaración. A este respecto, y dadas las escasas singularidades que se contienen en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro, se ha optado por mantener el formato general de los modelos 200 y 201, introduciendo, como información adicional, algunas casillas nuevas correspondientes a conceptos específicos que figuran en dicha adaptación del Plan General de Contabilidad.

Creación del régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje. Este régimen presenta, como peculiaridad principal, la aplicación a la determinación de la base imponible del régimen de estimación objetiva, posibilidad ésta que constituye, igualmente, novedad de la reforma.

Establecimiento de un régimen fiscal específico para las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia en procesos de concentración empresarial. Se establece un régimen especial para la integración de las rentas generadas en las transmisiones referidas.

Ampliación del plazo de aplicación de las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores, pasando de diez a quince años. Esta misma ampliación tiene lugar a efectos de compensar las cuotas íntegras negativas, en el caso de las cooperativas. Igualmente se amplía el plazo de aplicación de deducciones pendientes de ejercicios anteriores, pasando, con carácter general, de cinco a diez años.

Creación de nuevas deducciones. En este ejercicio surte sus efectos, con plenitud, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, recogida en el artículo 36. ter de la Ley del Impuesto. Esta deducción tuvo una primera aplicación en la declaración del Impuesto para el ejercicio 2001, por virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2001; en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2002 alcanza su plena eficacia.

Se contempla en esta declaración, también, la aplicación de la nueva deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, prevista en el nuevo artículo 36.quáter de la Ley.

Igualmente, se incorpora una nueva deducción por donativos realizados en favor de entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo, con motivo de la aprobación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, si bien, dada la fecha de su entrada en vigor, sólo será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyos períodos impositivos se inicien a partir del 25 de diciembre de 2002.

Modificaciones en el esquema liquidatorio para los grupos fiscales. La Ley 24/2001 introdujo diversas modificaciones en el régimen de consolidación fiscal, empezando por su propia denominación, las cuales han sido trasladadas al modelo específico de declaración previsto para el mismo. Estas modificaciones han incidido principalmente en el esquema liquidatorio, en cuanto las bases imponibles negativas de las sociedades del grupo que estas traían de antes de su incorporación al mismo se van a compensar una vez aplicadas las bases negativas del propio grupo, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora.

Adicionalmente, en l...

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