Acuerdo de 15 de Abril de 1997, de la Comision Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el Que Se Anuncia Concurso para la Provision de Determinados Cargos Judiciales Entre Miembros de la Carrera Judicial, con Categoria de Magistrado.

MarginalBOE-A-1997-8583
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 15 de abril de 1997, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los Magistrados electos.

  2. Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  3. Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

  4. Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

    Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

  5. Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

    Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

  6. Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

  7. Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones o en servicios especiales, salvo que, en éste último supuesto, expresen en su instancia que de obtener la plaza, se incorporarán, dentro del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y por tanto al servicio activo.

    Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

    También deberán participar, en su caso, los Magistrados en situación de suspensión definitiva superior a seis meses que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como, los Magistrados rehabilitados.

    Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

    Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas, se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades establecidas en los párrafos siguientes.

    Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección, tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de servicios en...

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