Orden de 26 de junio de 1980 por la que se fijan los períodos hábiles de caza en todo el territorio nacional y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1980-81 en distintas zonas o provincias.

Abogados del Medio Ambiente

Extracto


Orden de 26 de junio de 1980 por la que se fijan los períodos hábiles de caza en todo el territorio nacional y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1980-81 en distintas zonas o provincias.

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en La Ley de caza de 1 de abril de 1970 y en el Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1980-81.

En consecuencia, oídos los consejos provinciales de caza, Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza, ha dispuesto:

Artículo 1.º períodos hábiles.

Los períodos hábiles de caza para la próxima temporada, incluídos los días indicados, serán, salvo las excepciones que se especifican en el artículo 18 de está orden, los siguientes;

Territorio peninsular

Caza menor en general.- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el primer Domingo de febrero.

Ciervo, gamo y jabalí.- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el tercer Domingo de febrero.

Rebeco y corzo.- Desde el segundo Domingo de septiembre hasta el primer Domingo de noviembre.

Cabrá montés y muflón.- Desde el segundo Domingo de septiembre hasta el primer Domingo de diciembre.

Urogallo.- En la cordillera cantábrica y Estribaciones: Desde el último Domingo de abril hasta el primer Domingo de junio. En la cordillera Pirenaica y Estribaciones: Desde el segundo Domingo de mayo hasta el tercer Domingo de junio.

Becada.- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el primer Domingo de febrero. En las provincias de oviedo, Santander, Vizcaya, guipúzcoa y Alava se podrá cazar también desde el primer Domingo de febrero hasta el primer Domingo de marzo.

Aves acuáticas:

Anátidas.- Gansos y patos.

Rálidas. Rascón, polla de água, fochas y polluelas.

Limícolas: Chorlitos, avefrías, correlimos, archibebes, andarriós, agujas, zarapitos y becacinas.

Somormujos: Zampullines y lavancos.

Garzas.

Gaviotas: Charranes y fumareles.

Aves marinas: Colimbos, pardelas, alcatraces, cormoranes y álcidas.

Desde el segundo Domingo de octubre hasta el primer Domingo de marzo, estando permitida su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta. Asimismo, queda autorizada la caza de estás aves desde Puestos fijos, con o sin el Auxilio de cimbeles y reclamos, tanto naturales cómo artificiales, y desde embarcaciones a remo o a Vela.

A partir del cierre del período hábil de caza menor, las aves acuáticas sólo podrán cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos y zonas marítimo-Terrestres.

En atención a las circunstancias biológicas y climáticas imperantes en determinadas zonas húmedas del territorio, nacional, la fecha de apertura del período hábil de caza de las aves acuáticas se adelanta al segundo Domingo de septiembre en las provincias de Toledo, Guadalajara, Sevilla y cádiz, y al tercer Domingo de septiembre en las de Ciudad Real, Cuenca, castellón, valenciá, Alicante y Huelva. Antes del segundo Domingo de octubre las aves acuáticas podrán cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos, zonas marítimo-Terrestres y en aquéllas otras masas de água que delimiten las jefaturas del icona en estás provincias.

Perdiz con reclamó.- El icona, oyendo previamente el informe de los consejos provinciales de caza, dictará en su momento las normas, por las que se regule está modalidad de caza durante la campaña 1980-81, fijando los terrenos dónde puede pra...

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