ORDEN de 30 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al sector de sanidad penitenciaria.

MarginalBOE-A-2000-6973
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad

con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las

siguientes

Bases de convocatoria

  1. Aspirantes

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos

del Sector Sanidad (código 14 de la Resolución de 17 de enero

de 1986) y personal de la Seguridad Social regulado en la

disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan

la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se

indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

  1. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar

los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.A).

Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el

anexo I.B ), que serán concedidos en el caso de que tras la

adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.

De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas

en el anexo I.C), que únicamente se adjudicarán en el caso que

durante la resolución del concurso se produjera la apertura

funcional de los establecimientos penitenciarios de Córdoba y

Algeciras.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con

independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación

alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar

diferente a lo indicado en el anterior apartado 1.

  1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

    por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

    presentación de solicitudes.

  2. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

    cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

    caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

    fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubiera dejado

    de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

    solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

    a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

  3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

    reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en

    concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter

    indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

    Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

    adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

    Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios

    pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

    es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones

    Penitenciarias.

    Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los

    funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren

    en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios

    en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión

    provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan

    cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y

    excedentes por el cuidado de hijos.

  4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

    en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

    concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

    han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

  5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

    podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

    años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que

    se dé alguno de los supuestos siguientes:

    1. Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

      del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

      de Estado de Seguridad.

    2. Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

      por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

      de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

      de posesión.

    3. Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

  6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

    particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar

    si llevan más de dos años en dicha situación.

  7. Los funcionarios en situación de excedencia para atender

    al cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan

    transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

    definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo

    reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los

    destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

    supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de

    agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo

    reservado.

  8. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

    por adscripción provisional sólo tendrán la obligación de participar

    si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente. Los

    funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las

    vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto

    de los concursantes.

  9. En caso de estar interesados en las vacantes que se

    anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

    convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

    que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

    municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

    efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

    condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

    del otro funcionario en la misma convocatoria.

  10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

    en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

    de trabajo solicitados que no supongan una modificación

    exorbitante en el contexto de la organización.

    La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

    entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

    a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

    competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

    adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

    y funciones del puesto concreto.

    1. Méritos

    Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

    puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  11. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el

anexo I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación

máxima de 3,30 puntos para los puestos de Jefe de Servicios

Médicos y Supervisor de Enfermería, siendo el máximo de 2,30

puntos para el resto de los puestos.

  1. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como

    méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,

    la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación

    y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con arreglo a los

    baremos que a continuación se determinan:

    2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un

    máximo de 6,50 puntos.

    Por tener consolidado un grado personal:

    Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6,50

    puntos.

    Superior en un nivel al del puesto solicitado: 6,25 puntos.

    Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

    Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

    En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

    en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

    halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

    del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

    titulación al que pertenezca el funcionario.

    En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

    Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

    del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

    mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

    pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo

    correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

    en la Administración. El funcionario que participe desde

    Departamento ajeno al Ministerio del Interior, y que considere tener

    un grado personal consolidado o que puede ser consolidado

    durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del

    órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha

    circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III

    (certificado de méritos).

    2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

    un máximo de 7,20 puntos en función del nivel de complemento

    de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

    arreglo a los siguientes criterios:

    1. Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

      superior al del puesto solicitado:

      Durante seis meses o más: 6 puntos.

      Durante menos de seis meses: 5,50 puntos.

    2. Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

      al del puesto solicitado:

      Durante seis meses o más: 5,50 puntos.

      Durante menos de seis meses: 5 puntos.

    3. Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

      uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

      Durante seis...

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