ORDEN de 30 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al sector de sanidad penitenciaria.
Marginal | BOE-A-2000-6973 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las
siguientes
Bases de convocatoria
-
Aspirantes
Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos
del Sector Sanidad (código 14 de la Resolución de 17 de enero
de 1986) y personal de la Seguridad Social regulado en la
códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan
la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se
indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
-
Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar
los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.A).
Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el
adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.
De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas
en el anexo I.C), que únicamente se adjudicarán en el caso que
durante la resolución del concurso se produjera la apertura
funcional de los establecimientos penitenciarios de Córdoba y
Algeciras.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con
independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación
alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar
diferente a lo indicado en el anterior apartado 1.
-
Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
-
La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
-
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en
concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren
en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión
provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan
cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y
excedentes por el cuidado de hijos.
-
Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
-
Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
-
Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
-
Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
-
Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
-
-
Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
-
Los funcionarios en situación de excedencia para atender
al cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo
reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los
destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
-
Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional sólo tendrán la obligación de participar
si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente. Los
funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las
vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto
de los concursantes.
-
En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
-
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto concreto.
-
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
-
-
Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el
máxima de 3,30 puntos para los puestos de Jefe de Servicios
Médicos y Supervisor de Enfermería, siendo el máximo de 2,30
puntos para el resto de los puestos.
-
Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,
la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación
y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con arreglo a los
baremos que a continuación se determinan:
2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de 6,50 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6,50
puntos.
Superior en un nivel al del puesto solicitado: 6,25 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración. El funcionario que participe desde
Departamento ajeno al Ministerio del Interior, y que considere tener
un grado personal consolidado o que puede ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del
órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
(certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 7,20 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
-
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 6 puntos.
Durante menos de seis meses: 5,50 puntos.
-
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 5,50 puntos.
Durante menos de seis meses: 5 puntos.
-
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante seis...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba