Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del centro de formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.

MarginalBOE-A-2008-16876
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («BOE» número 71, del 23); Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» núme-ro 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» número 312, del 30); Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («BOE» número 118, de 18 de Mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril («BOE» número 81, del 4); Real Decreto 67/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2008 («BOE» número 26, del 30); Orden de Interior de 24 de Octubre de 1989 («BOE» número 259, del 28); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 («BOE» número 134, del 5) modificada por la de 11 de diciembre de 2001 («BOE» número 305, del 21) y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

    1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan 75 plazas de alumnos del centro de formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

    Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este procedimiento, se estará a las previsiones del artículo 2.º, del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

    El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas finalmente vacantes.

    1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo consta-rá de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de formación, y C) Módulo de formación práctica.

  2. Requisitos de los aspirantes

    2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta Categoría, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

    3. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.

      Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).

    4. Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente.

      A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:

  3. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o

  4. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

    Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.

    Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de noviembre de 1996 («BOE» número 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado universitario, para el acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título de Diplomado universitario o equivalente.

    1. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

    2. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    3. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, y de la autorización (BTP) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo («BOE» número 135, del 6 de junio).

    El permiso de la clase A y la autorización (BTP) deberán haberse obtenido antes del 1 de abril de 2009.

    2.2 Comprobación de requisitos durante el proceso.-Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometer.

  5. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

    3.1 Plazo.-Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    3.2 Procedimiento.-La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse a través de la página web www.policia.es, o en las oficinas de la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida Pío XII, número 50, 28071 Madrid, en las Secretarías de las jefaturas superiores de policía y de las comisarías Provinciales y Locales.

    La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:

    1. Preferentemente a través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

      El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud cumplimentados en la forma descrita se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

      Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el ar-tículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la administración» del modelo 790, dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

      En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

    2. Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en alguna de las dependencias policiales señaladas con anterioridad.

      Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado a) anterior.

      La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central...

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