Resolución de 17 de junio de 2009, del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje, en la convocatoria del año 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 167, 11 de Julio de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Cultura

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Resolución de 17 de junio de 2009, del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje, en la convocatoria del año 2009.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

11553 Resolución de 17 de junio de 2009, del Instituto de la Cinematografía y las

Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje, en la convocatoria del año 2009.

Por Resolución de 8 de diciembre de 2008 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2009) se convocaron las ayudas para la amortización de películas cinematográficas de largo metraje en sus dos modalidades, general y complementaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, reservándose a tal fin la cantidad de 55.000.000,00 millones de euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ha estudiado las solicitudes presentadas y no excluidas por no reunir los requisitos, para la ayuda general y para la complementaria, comprobando para ambas modalidades la recaudación obtenida por las películas en el primer año de explotación comercial, o en su caso en los dos primeros años, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, el coste de cada una y la inversión del productor en las mismas, así como los conceptos, límites, restricciones y obligaciones a que se refieren los artículos 7, 10 y 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y los puntos cuarto, quinto y sexto de la convocatoria.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para este fin, vista la propuesta de la Sub...

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