Orden de 24 de Julio de 1992 por la que se desarrollan los artículos 5.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre Especialidades Medicas, y 7.2, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, sobre Especialidades farmacéuticas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 182, 30 de Julio de 1992I - Disposiciones Generales › Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno

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Orden de 24 de Julio de 1992 por la que se desarrollan los artículos 5.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre Especialidades Medicas, y 7.2, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, sobre Especialidades farmacéuticas.

El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en el artículo 5. 6, párrafo segundo, y el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, en el artículo 7. 2, establecen la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros efectúen estudios de especialización en España en plazas docentes acreditadas que no fuesen dotadas económicamente por criterios de planificación o limitaciones presupuestarias, obteniendo al término de su formación el correspondiente título de Especialista. Dicha previsión reglamentaria posibilita la formación en España de los médicos y farmacéuticos extranjeros, dentro del campo de la especialización, pudiendo atender así a la demanda de plazas de formación por parte de ciud...

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