Resolución de 3 de abril de 2013, de Parques Nacionales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2013-4888
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La regla 38 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, establece que se debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General del Estado en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de las respectivas cuentas ente el Tribunal de Cuentas.

La Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «BOE» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

De conformidad con lo establecido y una vez aprobadas las cuentas anuales del Organismo, con fecha 26 de febrero de 2013, se dispone la publicación de las mismas para el general conocimiento.

Madrid, 3 de abril de 2013.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

  1. Organización y actividad

  2. Marco competencial y posición administrativa.

    Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, se creó el Ministerio de Medio Ambiente con el objeto de concentrar las competencias que, en materia ambiental, desarrollaba la Administración General del Estado. Con ello España se venía a sumar a un modelo de organización de la administración pública generalizado en la mayoría de los países y, en cualquier caso, común con el resto de la Unión Europea.

    A este Real Decreto de creación le sucedieron otras normas reguladoras que acabaron completando un primer esquema organizativo del Departamento y fueron conformando su campo competencial, particularmente en lo que se refiere al ámbito específico de la conservación de la naturaleza.

    Este marco organizativo supuso la adscripción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, creado por Real Decreto 1055/1995, al Ministerio de Medio Ambiente. En efecto, este Real Decreto suprimía el ICONA y el IRYDA, creando sendas Direcciones Generales en los ámbitos del desarrollo rural y la conservación de la naturaleza, y, complementariamente, creaba un nuevo organismo autónomo de carácter administrativo, denominado «Parques Nacionales», que recogía básicamente las antiguas competencias del ICONA en materia de Parques Nacionales y gestión patrimonial, así como otras competencias residuales de gestión pertenecientes a los dos Organismos Autónomos extinguidos.

    Todas estas modificaciones, con el paso del tiempo fueron bastante más allá de una mera reestructuración organizativa y, de hecho, el modelo de funcionamiento del nuevo Organismo Autónomo se apartó considerablemente de los tradicionales criterios de gestión de los extintos ICONA e IRYDA, tanto en lo que se refiere a la gestión específica de los Parques Nacionales, como en la necesidad de abrir estos a nuevas demandas sociales y nuevos compromisos.

    La distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia también ha ido cambiando a lo largo de los años. Inicialmente se vio afectada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/95, de 25 de Junio, sobre la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y, particularmente, por la Sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la Ley 41/97 de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/89, donde se recogía el nuevo modelo de gestión compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas implicadas. Este modelo fue declarado como inconstitucional por entender que, independientemente de las competencias sobre la Red de Parques Nacionales, la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas. Efectivamente, la sentencia del Tribunal Constitucional 194/04 de 4 de noviembre dictada ante los recursos de inconstitucionalidad planteados por las Comunidades Autónomas de Aragón y Andalucía a la Ley 41/97, puso en marcha un nuevo modelo de organización de este sistema, que encontró su plasmación práctica con la aprobación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

    En el marco de la citada ley se consagra la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales a las Comunidades Autónomas, entendiendo que esta es una de sus competencias exclusivas. Todo ello ha supuesto una etapa de transición en la organización y funcionamiento del Organismo y, en consecuencia, en el esquema de gestión del gasto.

    Estos cambios comenzaron a perfilarse a lo largo del ejercicio del 2005 y empezaron a cobrar virtualidad durante el ejercicio del año 2006 con diferentes reuniones de ponencias técnicas para la transferencia de la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales de Andalucía, Canarias, Castilla-la Mancha, Baleares, y Aragón. Igualmente se mantuvieron diversas conversaciones con Cataluña en relación con la actualización de la situación de Aigüestortes. En el citado año de 2006 el proceso se completó en relación con la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales de Andalucía (Sierra Nevada y Doñana), que con fecha 1 de julio del 2006 fueron trasferidos a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 712/2006, y con la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de Ordesa, transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón con esa misma fecha por Real Decreto 788/2006.

    Durante el año 2007 se produjeron varias reuniones de ponencias técnicas de transferencias aunque no se llegó a concretar ninguna. Excepción de lo anterior es lo referido a la gestión de la Reserva Natural de Santoña que, tras la declaración del espacio como Parque Natural por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concretó el proceso de transferencia de la gestión a dicha Comunidad con fecha 1 de enero de 2007. Ese mismo año, con fecha 2 de marzo, se aprobó la Ley 1/2007 por la que se declara el Parque Nacional de Monfragüe. Este Parque Nacional, resultado del consenso entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica de Extremadura, se sitúa sobre terrenos del antiguo Parque Natural de Monfragüe y su declaración se produjo por unanimidad de las Cortes Generales. La Ley de declaración incorporó ya el nuevo modelo de organización, contemplando un escenario para la colaboración y la cooperación entre las administraciones públicas.

    Ese mismo año se aprobó la Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales, que desarrolla un nuevo escenario jurídico para los Parques Nacionales y la Red y, en particular, delimita claramente las funciones que serán responsabilidad de la Administración General del Estado en esta materia. Esta norma consagra el escenario propio de actividad para la Administración General del Estado y, más concretamente, sus funciones en la materia.

    Para el desarrollo de estas funciones la Ley habilita al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Red de Parques Nacionales, la cual vendrá a sustituir al Organismo Autónomo Parques Nacionales que, en tanto se produce esta sustitución, mantendrá sus actuales funciones y composición. La nueva agencia se incorporará pues al escenario de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos desarrollado mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio.

    En la anualidad de 2011 se creó el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el Real Decreto 1823/2011, de 23 de diciembre. Mediante dicha norma este Ministerio ha asumido las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En el que se aglutinan todas las competencias del Estado vinculadas al medio natural, en su doble vertiente de protección del territorio y de la biodiversidad y de promoción y defensa de los factores productivos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y alimentarios. Todo ello desde una perspectiva integral que establece una política de protección ambiental a la vez generadora de riqueza y de alimentos y de sostenibilidad del medio rural.

    La actual estructura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, desarrollada mediante Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, comprende la Secretaría de Medio Ambiente, La Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Secretaría General de Pesca. El Organismo Autónomo Parques Nacionales se encuentra adscrito al Ministro, que lo presidirá. La Vicepresidencia la ostenta el Secretario de Estado de Medio Ambiente.

    Con fecha 11 de enero de 2008 se aprobó el Real Decreto 12/2008, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Esta norma refuerza el papel del Consejo en el marco de la Red de Parques Nacionales y adapta su funcionamiento y composición a las disposiciones de la Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales, completando las funciones que tenía atribuidas en la normativa anterior. El Consejo se adscribe provisionalmente al Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino (actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    La Sentencia que, sobre el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, dictó el Tribunal Constitucional dio validez jurídica y consolidó la constitucionalidad de la mayor parte de sus determinaciones. Durante el ejercicio 2007 se debía completar la vigencia del mencionado plan, no obstante, la disposición adicional tercera de la ley 5/2007 mantiene prorrogada su vigencia en tanto se elabora uno nuevo. En este sentido se ha trabajado desde 2008 en la redacción de un nuevo Plan Director, que sustituirá al actualmente vigente y que constituirá la normativa básica para la gestión de los Parques Nacionales, incluyendo tanto directrices como actuaciones futuras a realizar por la Red.

    Continuando...

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