REAL DECRETO 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos.

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REAL DECRETO 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos.

REAL DECRETO 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres atribuía al Estado, en su artículo 22.1, la gestión de aquellos espacios que se declaren Parques Nacionales por Ley de las Cortes Generales.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 102/1995, de 22 de junio, declaró la nulidad de la disposición adicional quinta de dicha Ley, en cuanto que consideraba básico, entre otros, al repetido artículo 22.1 'en la medida en que atribuye exclusivamente al Estado la gestión de los Parques Nacionales'.

Fruto de lo anterior ha sido la aprobación de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que establece que los Parques Nacionales serán gestionados, conjuntamente, por la Administración General del Estado y por la Comunidad o las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén situados dichos espacios.

Entre las novedades que se incorporan a la Ley 4/1989, en coherencia con el nuevo mandato de la gestión compartida o conjunta de los Parques Nacionales, están la creación del Consejo de la Red de dichos Parques y la de sus Comisiones Mixtas de Gestión, y el establecimiento de nuevas normas de composición de los Patronatos. Sin embargo, la Ley no precisa ni lacomposición ni el funcionamiento de dichos órganos colegiados, pues en el caso del Consejo de la Red, los remite al desarrollo reglamentario y para los de las Comisiones Mixtas de Gestión y de los Patronatos, expresamente faculta al Gobierno para modificar la composición de estos últimos y de los órganos gestores, pero exclusivamente con el fin de que ...

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