Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

MarginalBOE-A-2005-20197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

La disposición adicional tercera de la Ley 41/1997, de 5 noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Faunas Silvestres, establece la habilitación al Consejo de Ministros para incorporar a los Parques nacionales terrenos colindantes de similares características, cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Sean patrimoniales del Estado.

  2. Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.

  3. Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

  4. Sean de dominio público del Estado.

En base a la citada disposición adicional, con fecha 7 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Navalucillos («Toledo) y con una superficie de 1.862,36 hectáreas. Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Presidente, Antonio Serrano Rodríguez.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE OCTUBRE DE 2005 POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS POR INCORPO- RACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO

  1. Se acuerda la ampliación del Parque Nacional de Cabañeros, incorporando al mismo diferentes terrenos públicos colindantes, en una superficie de 1.836,25 hectáreas por disponer de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describe en el anexo I, de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo II del presente acuerdo.

  2. Se fija la superficie total del Parque Nacional de Cabañeros, como consecuencia de la citada ampliación, en 40.855,98 hectáreas, pertenecientes a los términos municipales de Navas de Estena, Retuerta de Bullaque, Horcajo de los Montes y Alcoba en la provincia de Ciudad Real, y Hontanar y Los Navalucillos en la provincia de Toledo. Los límites geográficos del Parque Nacional de Cabañeros así ampliado son los que se definen en el anexo III del anexo del presente acuerdo.

ANEXO I
  1. Consideraciones generales para la ampliación

    Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, previo acuerdo favorable de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. No obstante lo anterior, una vez declarados, y aunque su posible ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo, simplificando extraordinariamente el procedimiento que no precisa de esta forma la participación de las Cortes Generales.

    Así el Gobierno, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente o de la Comunidad o Comunidades Autónomas interesadas podrá incorporar a un Parque Nacional, declarado con anterioridad por las Cortes Generales, terrenos colindantes de similares características, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Sean patrimoniales del Estado.

    2. Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.

    3. Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

    4. Sean de dominio público del Estado.

      Asimismo, el Gobierno de la Nación, a propuesta de la Comunidad o Comunidades Autónomas donde se halle ubicado el Parque Nacional, podrá, igualmente, incorporar a este terrenos colindantes de similares características, cuando sean patrimoniales o de dominio público de aquella o aquellas.

      La ampliación debe producirse sobre terrenos colindantes, y de similares características a las del Parque Nacional. También, complementariamente, los terrenos susceptibles de ser incluidos deben contribuir a mejorar la situación del Parque Nacional, y, por tanto, deben incluir los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, que son:

    5. Representatividad.-El territorio a incluir debe contribuir a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de alguno de los sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

    6. Extensión.-La ampliación debe posibilitar reajustes superficiales en el Parque Nacional que permitan mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos en el parque nacional presentes.

    7. Estado de conservación.-El área a incluir debe presentar altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o estar en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.

    8. Continuidad.-Una vez ampliado, se debe mantener la continuidad general del parque nacional tanto física como ambiental.

    9. Asentamientos.-El espacio a incorporar no debe incluir núcleos habitados.

    10. Protección exterior.-Como resultado de la ampliación debe mejorar la permeabilidad ambiental y continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno

      Aumentar la superficie de un parque nacional es una propuesta ambiental fruto de también de un debate social. En el caso que nos ocupa, y en el tiempo transcurrido desde la primera propuesta se ha producido ese debate. La ampliación es fruto de un consenso absoluto; ha sido propuesta por el propietario, en este caso el Ayuntamiento, respaldada por los órganos de gobierno del Parque Nacional, por su Patronato y, finalmente, acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

      La ampliación responde a las siguientes consideraciones de partida:

  2. Incorporar sistemas naturales valiosos representativos del monte mediterráneo no incluidos en el...

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