Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 70 y 73

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorParlamento de la Rioja

Exposición de motivos

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 7 ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política.

Por su parte, el Reglamento del Parlamento de La Rioja establece en su artículo 13 que los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y a las de las comisiones de que formen parte. Y el artículo 71 concreta que el voto de los diputados es personal e indelegable.

No obstante, este derecho a votar de manera presencial y directa puede verse afectado en casos de ausencia justificada, bien por enfermedad incapacitante o por el ejercicio del permiso de maternidad y paternidad.

En este sentido, la disposición final séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que se ha de iniciar un proceso de modificación de la legislación vigente con el fin de posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.

Por lo tanto, para avanzar de una manera real en la igualdad de hombres y mujeres, eliminar los obstáculos de compatibilizar la maternidad y paternidad con el derecho al ejercicio de la función parlamentaria y evitar cualquier discriminación por padecer una enfermedad que impida el derecho de voto, el Parlamento de La Rioja incorpora la posibilidad del voto telemático para los diputados y diputadas.

Con esta intención, procede reformar los artículos 70 y 73 del vigente Reglamento respecto a la adopción de acuerdos y las clases de votación.

Artículo 1 Modificación del artículo 70 del vigente Reglamento con la adición de un nuevo párrafo.

'Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma, mediante voto telemático con comprobación personal'.

Artículo 2 Modificación del artículo 73 del vigente Reglamento con la adición de dos nuevos párrafos.

'En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por...

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