Ley de 30 de Junio de 1984 de Creacion, organizacion y Control parlamentario del Ente publico de Radio-television madrid.

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Extracto


Ley de 30 de Junio de 1984 de Creacion, organizacion y Control parlamentario del Ente publico de Radio-television madrid.

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 13/1984, publicada en el , número 158, de fecha 4 de julio de 1984, se inserta a continuación el texto correspondiente. El Presidente de la Comunidad de Madrid,

Hago saber que la Asamblea de Madrid a aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo,

Exposicion de Motivos

I. El artículo 31.I del Estatuto de autonomía establece que en materia de Medios Audiovisuales de comunicación social del estado la Comunidad de Madrid ejercerá todas las potestades y las competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto de la Radio y la televisión.

El vigente Estatuto de la Radio y la televisión, aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero, prevé en su artículo 2.2 la concesión por el Gobierno a las Comunidades autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, de la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito territorial de cada Comunidad autónoma. El artículo 2.3 del referido Estatuto establece por su parte los criterios a los que se deberá ajustar la organización y control parlamentario de los terceros canales y de la radiodifusión y televisión en el ámbito autonómico, remitiendo tanto a determinados artículos del antedicho Estatuto como a la Ley de la Comunidad autónoma que regule aquéllos.

Por su parte, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, reitera, en su artículo 7, l...

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