REAL DECRETO 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 281, 23 de Noviembre de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio del Interior

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REAL DECRETO 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

La aplicación del vigente régimen jurídico de la seguridad privada, durante los años transcurridos desde la promulgación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, reguladora de la materia, y el proceso de diálogo, examen crítico y diagnóstico de la situación del propio régimen jurídico, desarrollado recientemente entre la Administración y los distintos sectores implicados en dicha aplicación, en el seno de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, sin poner en entredicho las líneas maestras del sistema, han puesto de manifiesto múltiples aspectos concretos o de detalle, pero de indudable trascendencia para el funcionamiento global de aquél, que han podido producir efectos indeseables, distorsiones o excesos innecesarios e improcedentes, relacionados principalmente con el ejercicio de las funciones de control que debe llevar a cabo la Administración; aspectos que lógicamente deben ser corregidos.

Se trata, sobre todo, de excesos en cuanto al contenido de los libros-registro que deben llevar las empresas de seguridad, por la exhaustiva información que se obliga a incorporar a los mismos, haciendo engorrosa, difícil y en buena medida inútil su llevanza; de rigidez en el régimen de control de los contratos de servicio, cuyo régimen no tiene debidamente en cuenta las exigencias funcionales que la realidad impone al sector; de delimitación inadecuada de algunas funciones y de las incompatibilidades del personal, que impiden la realización de servicios, considerados imprescindibles, de verificación y respuesta a las alarmas; o de complicaciones y demoras injustificadas en la tramitación de los procedimientos de inspección y autorización de aperturas y traslados de oficinas, lo que resulta incompatible con las necesidades y el dinamismo propio del sector bancario; además de la necesidad advertida, de perfeccionar, para garantizar su eficacia, el régimen de instalación de medidas de seguridad obligatorias o que se hayan de conectar a centrales receptoras de alarmas.

Algunas actualizaciones y mejoras del régimen jurídico de la seguridad privada, razonablemente solicitadas por los sectores económicos y sociales implicados, requieren intervenciones profundas y dilatadas, ya que hacen necesaria la modificación de la Ley 23/1992, por lo que únicamente podrán ser realizadas en el momento oportuno, previos los estudios necesarios, con la planificación y el desarrollo del proceso legislativo pertinente; pero la mayor parte de las cuestiones estudiadas en el mencionado proceso de diálogo se encuentran reflejadas en el Reglamento de Seguridad Privada y en disposiciones generales de menor rango normativo, dictadas en desarrollo del mismo, por cuya razón nada impide -y, por el contrario, todo aconseja- que se lleven a cabo todas aquellas correcciones y mejoras posibles mediante normas con rango de Real Decreto y de Orden ministerial.

Ello es así, porque se trata de la mejora y perfeccionamiento del 'status' del personal de la seguridad privada y de las empresas de seguridad, con medidas de flexibilización jurídica, perfeccionamiento administrativo y disminución de costes; promoviendo la eficacia de la seguridad privada, que tiene gran trascendencia en beneficio de la seguridad pública, y facilitando el funcionamiento del sector, que influye indirectamente en el progreso de la economía general del país.

Por último, debe señalarse que la presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, traspuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2001,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Los preceptos contenidos en los artículos 7.1; 14.1, párrafo segundo; 17.2; 19; 20; 21; 31.2; 34; 35; 39.1; 42.2; 48.2; 49.1 y 2; 50.1; 51.1; 54.2.a); 56.2; 57; 58; 59; 64.2; 70.1; 79.1.c), f) y g); 80.1; 83.1; 84.1; 97; 100; 104.4; 106; 107; 108; 110; 115; 121.b); 122.3; y 4. 1.° b) y 3.°; 135.1; 136; 139.1; 141; 144.1 y 3; 148.5 y 7. c), d) y e); 149.4.b) y 5; 1 50.12 y 18; 1 53.13; 159, y la disposición adicional única, del Reglamen...

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