REAL DECRETO 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

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REAL DECRETO 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

REAL DECRETO 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, introduce importantes novedades en la gestión de este Impuesto, entre las que cabe destacar la relativa a los nuevos límites que definen la obligación de declarar (artículo 79 de la Ley), la posibilidad que tienen estas personas de solicitar la devolución del exceso de retenciones e ingresos a cuenta que pudieran haber soportado (artículo 81 de la Ley) y los efectos de las liquidaciones provisionales que la Administración puede girar a estos contribuyentes (artículo 84 de la Ley).

El nuevo sistema de gestión del impuesto que las anteriores normas definen, sobre todo para el conjunto de contribuyentes excluidos de la obligación de presentar declaración, exige una profunda transformación del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, especialmente en relación con los rendimientos del trabajo.

Por otra parte, también se producen novedades significativas en el sistema de retenciones sobre las rentas del capital, rebajando el tipo de retención al 18 por 100 para los productos financieros más utilizados por los pequeños ahorradores, incluso introduciendo una retención para las rentas derivadas de inversiones en instituciones de Inversión colectiva.

En consecuencia, el Gobierno considera oportuno adelantar la aprobación del presente Real Decreto con anterioridad a la del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelación el funcionamiento del nuevo sistema, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores.

Con el objeto de proporcionar una regulación completa y sistemática del nuevo régimen aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley reguladora del Impuesto, el presente Real Decreto contiene toda la normativa necesaria, tanto en lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta, como a los pagos fraccionados que deben cumplimentar los contribuyentes con actividades económicas.

Asimismo, también se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo a las modificaciones producidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones sobre las rentas del capital.

Por último, se incluyen en este Real Decreto las normas reglamentarias de configuración del régimen de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El presente Real Decreto se estructura en tres Títulos, el I regula todo el sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se desarrolla en 39 artículos, el II, que comprende un único artículo, el 40, modifica determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta de este Impuesto y el III, integrado por 9 artículos, regula los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final.

Las modificaciones más importantes se refieren al ámbito de las rentas del trabajo.

El artículo 79 de la Ley reguladora del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha configurado de una manera diferente, respecto a la prevista por la Ley 18/1991, la obligación de declarar para los perceptores de rentas de trabajo, con el objetivo de excluir de la obligación de presentar declaración y de la consiguiente autoliquidación a un elevado número de con tribuyentes con capacidad económica suficiente para contribuir por este impuesto.

Para ello, se ha elevado significativamente el importe total de los rendimientos del trabajo anuales que determinan la exclusión de la obligación de declarar y autoliquidar el Impuesto, situándolo, con carácter general, en 3.500.000 pesetas, frente a la cuantía de 1.250.000 pesetas que operaba con anterioridad.

En consecuencia, los contribuyentes que estén dentro de ese límite y cumplan las demás circunstancias exigidas en la Ley, y que, por su capacidad económica, deban contribuir al Impuesto, quedarán sometidos al mismo por vía de las retenciones e ingresos a cuenta soportados.

De ahí que, siendo las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo percibidos el impuesto que deben pagar, es necesario lograr el mayor ajuste posible entre la cuota líquida que pueda derivarse de una autoliquidación ante la Administración tributaria y el importe de retenciones e ingresos a cuenta soportados por estos contribuyentes, reduciendo, al ...

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