Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de 'Lengua Española y Literatura' y de 'Geografía e Historia de España' para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 178, 26 de Julio de 2011I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educación

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Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de 'Lengua Española y Literatura' y de 'Geografía e Historia de España' para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

La Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece en su artículo 3.1.c) que los centros radicados en el extranjero interesados en suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación introducirán, al menos en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas españolas de Primaria y Secundaria, las enseñanzas de Lengua, Literatura, Geografía e Historia de España que las autoridades educativas españolas determinen.

Así mismo, el artículo 4.2.d) de la citada Orden requiere, como parte de la documentación que debe acompañarse a la solicitud, la propuesta de un currículo integrado, en el que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se deben incluir para cada curso los propios de las áreas de Literatura, Geografía e Historia de España, así como de Lengua Española en los países en que el español no sea la lengua oficial, de acuerdo con las orientaciones que dicten por resolución las autoridades educativas españolas.

Por otra parte, el Ministerio de Educación viene desarrollando diversos programas en centros docentes de titularidad extranjera o con participación del Estado español en su titularidad que, en el marco de otros sistemas educativos, incluyen las citadas enseñanzas y, en algunos casos, conducen a la obtención de la correspondiente titulación española.

Si bien la diversidad y particularidades de estos programas impide la elaboración de un currículo pormenorizado y obligatorio para todos ellos, es conveniente, no obstante, unificar criterios y establecer unas orientaciones generales que faciliten la incorporación en sus respectivos currículos de unos objetivos y contenidos comunes, adaptados en todo caso a las características singulares de cada centro o programa.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones establecidas en el Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Primero.

Se aprueban y se publican en anexo las orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España», para los programas de educación en el exterior desarrollados en el marco de sistemas educativos extranjeros que conducen a la obtención de títulos españoles no universitarios.

Segundo.

Los centros a los que se refiere la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, estén integrados en la red de centros españoles en el exterior, deberán actualizar los currículos de acuerdo con lo que se indica en el anexo adjunto, a...

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