Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 264, 4 de Noviembre de 2006I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

Son varias las razones que aconsejan dictar un nuevo Reglamento de organización de la Mutualidad General Judicial. De técnica normativa unas y de oportunidad otras.

En cuanto a las razones de técnica normativa, debe comenzar por recordarse que la mutualidad ha venido siendo regulada en el Real Decreto Ley 16/1978, de 7 de junio, sobre régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia y en el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. A su vez, el Real Decreto Ley 16/1978 fue derogado por el nuevo texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. Este último, además de derogar expresamente en su disposición derogatoria única el Real Decreto Ley 16/1978 y cuantas normas de igual o inferior rango se opusiesen a lo establecido en el texto refundido, faculta, en su disposición final segunda, al Ministro de Justicia, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del texto refundido, habilitación ésta que hasta el momento no había sido cumplimentada. Lo anterior ha supuesto que, hasta ahora, se mantenía la vigencia del Reglamento de la mutualidad aprobado por el Real Decreto 3283/1978.

A su vez, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición derogatoria única e), vino a derogar expresamente los artículos 6 y 8 del texto refundido 3/2000. Por su parte, su disposición transitoria quinta señalaba que «hasta...

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