Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. En su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, disponiendo que mediante orden ministerial se determinará su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

La compleja estructura orgánica, tanto central como periférica, de la Guardia Civil, con unas tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, que ocupan más de dos mil edificaciones y dependencias, obliga, asimismo, a diseñar unos órganos de prevención también complejos, para que puedan prestar el asesoramiento y el apoyo exigidos y para que puedan cumplir con las funciones generales encomendadas por el citado real decreto.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

[precepto]Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es constituir los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, así como determinar su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de ellos, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

[precepto]Segundo. Ámbito de aplicación.

Los órganos de prevención que se regulan en la presente orden, ejercerán sus funciones respecto de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

[precepto]Tercero. Órganos de prevención.

  1. Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación, asesorando y asistiendo para ello a los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que corresponda, así como al personal afectado en cada caso. Dispondrán de las instalaciones y medios materiales necesarios para la realización de las actividades encomendadas.

    Sus funciones generales serán las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se les encomienden, así como velar por su cumplimiento.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, en la Dirección General de este Cuerpo se constituyen los siguientes órganos de prevención:

    1. Servicio de Prevención.

    2. Sección de Prevención de Zona

    3. Oficina de Prevención de Comandancia

    4. Otras Unidades.

  3. Cada uno de estos órganos de prevención tiene carácter interdisciplinario, forma una organización específica, y sus integrantes podrán desarrollar su actividad de forma exclusiva o compartida en función del nivel de las especialidades o disciplinas preventivas y asegurando, en todo caso, la dedicación necesaria para garantizar la eficacia de sus funciones.

  4. Sin perjuicio del ámbito territorial de actuación que para cada uno de estos órganos de prevención se determina en la presente orden, todos forman parte de una única organización para la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, de estructura jerarquizada.

    [precepto]Cuarto. Servicio de Prevención.

    El Servicio de Prevención es el órgano de control interno superior, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de prevención de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.

    Su nivel orgánico será el de Servicio dentro de la organización central de dicha Dirección General. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Jefatura de Asistencia al Personal, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.

    Su ámbito de actuación comprenderá todos los órganos de la citada Dirección General, siendo directamente responsable de la promoción y coordinación de las acciones de prevención en sus órganos centrales.

    Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente:

    El Jefe del Servicio de...

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