REAL DECRETO 3455/2000, de 22 de diciembre, por el que se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del segundo centenario del nacimiento de Alejandro Mon y Menéndez.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-23670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 3455/2000, de 22 de diciembre, por el que se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del segundo centenario del nacimiento de Alejandro Mon y Menéndez.

Ciertas personalidades relevantes de nuestra historia han dejado una huella honda, positiva y permanente en la vida española. Es deber del Estado destacarlo, tanto por méritos de justicia como de ejemplaridad.

Uno de esos egregios conciudadanos fue don Alejandro Mon y Menéndez, nacido en Oviedo el 26 de febrero de 1801. Cuatro grandes herencias de él perviven en la actualidad.

La primera, la de su contribución al pensamiento político liberal-conservador, que con el liberalismo progresista, fueron las bases del funcionamiento del sistema político decimonónico.

La segunda gran contribución de Alejandro Mon es de índole diplomática. Dos grandes tareas han de anotarse en su haber. La primera, haber conseguido, sobre todo con su misión diplomática en Roma de 1857, que las tierras desamortizadas dejasen de ser un obtáculo insalvable para los católicos. La segunda gran tarea diplomática fue la de explorar, durante su embajada en la Corte de Napoleón III, las posibles consecuencias para España del proyecto francés de la Union du Midi, que dejó como secuela a la Unión Monetaria Latina y la peseta. Todos estos proyectos constituyen un evidente anticipo de la Unión Europea.

Pero, sin duda, su acción más decisiva fue la fiscal.

El Ministro de Hacienda García Carrasco nombró el 13 de diciembre de 1843 la Comisión que abrió paso a la llamada reforma tributaria de los moderados, que, en lo esencial, ha estado vigente hasta 1979, y que continúa viva en aspectos impositivos importantes. En esta Comisión se encontraban Javier de Burgos, Ramón Santillán y Alejandro Mon. Éste último, en 1845, convertiría en Ley los trabajos de la Comisión. Por eso, gracias a Mon se comenzó a poner orden en lo que llamaba entonces Jaime Balmes 'el embrollo de la Hacienda'. Ese esfuerzo, coordinado con los trabajos de la Comisión de García Carrasco, como ha señalado el Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, se hacía con la conciencia de que no se trataba de un enfoque impremeditado y ligero, sino pensado y ordenado tras varios años de esfuerzo.

La cuarta línea de actuación de Alejandro Mon se orientó hacia una industrialización basada en el proteccionismo, Mon participó personalmente en empresas industriales importantes y, desde luego, fue una persona clave sin la cual es imposible explicar la aparición del distrito industrial de Asturias.

Con motivo del segundo centenario de su nacimiento, el año 2001, el Gobierno ha decidido que en estos momentos en que su pensamiento, heredado del de esa línea que desde los ilustrados y Jovellanos, llega doctrinalmente hasta ahora a través de Alejandro Mon, Cánovas del Castillo y Maura, era necesario que los españoles tuviesen una mayor noticia de tan egregio compatriota, y que para ello sería conveniente constituir una Comisión dedicada a preparar esa conmemoración con dignidad y rigor.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía, de Hacienda, de Fomento y de Educación,

Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000, D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del segundo centenario del nacimiento de Alejandro Mon y Menéndez.

Artículo 2 Fines.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Economía, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones Públicas, entidades públicas, privadas y particulares, que participen en la celebración. Igualmente aprobará el programa de actividades conmemorativas y velará por su ejecución.

Artículo 3 Organización.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 4 El Presidente.
  1. El Presidente de la Comisión Nacional será el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía.

  2. Serán competencias del Presidente:

    1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

    2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

    3. Designar a representantes de instituciones públicas y privadas y personalidades de reconocido prestigio como Vocales del Pleno.

  3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda por el orden en que los Vicepresidentes son enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 5 El Pleno.
  1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por el Ministro de Hacienda como Vicepresidente primero, por el Ministro de Fomento como Vicepresidente segundo, por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte como Vicepresidenta tercera, y por los siguientes Vocales:

    1. El Secretario de Estado de Hacienda.

    2. El Subsecretario de Economía.

    3. El Subsecretario de Fomento.

    4. El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

    5. El Presidente de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso.

    6. El Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado.

    7. El Gobernador del Banco de España.

    Asimismo, a solicitud del Presidente de la Comisión, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los Plenos de las Corporaciones Locales que hubiesen estado relacionadas con la vida y obra de Alejandro Mon podrán designar un vocal cada una de ellas.

    Hasta 10 representantes de instituciones y entidades públicas o privadas y personalidades de prestigio, nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional, relacionadas o conocedoras de la obra de Alejandro Mon.

    Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.

  2. Serán competencias del Pleno:

    1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

    2. Supervisar su ejecución.

    3. Recabar la colaboración de los Departamentos ministeriales, organismos, instituciones y entidades públicas y privadas precisa para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

    4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas, privadas y particulares, que estime dignas y adecuadas para la conmemoración del centenario.

    5. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

    6. Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Nacional.

Artículo 6 La Comisión Ejecutiva.
  1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Ministro de Hacienda y formada por los miembros nombrados por el Presidente, hasta un número máximo de siete, a propuesta del Pleno, entre personas expertas según el tipo de actividades a desarrollar. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

  2. Será competencia de la Comisión Ejecutiva proponer al Pleno y llevar a cabo los programas de actividades aprobados por aquél, así como cualquier otro cometido que le encomiende dicho órgano.

    La Comisión Ejecutiva podrá organizar grupos de trabajo en función de las distintas actividades programadas.

  3. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario del Pleno.

Artículo 7 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del centenario de Alejandro Mon tendrán carácter honorífico.

  2. Los Ministerios de Economía, de Hacienda, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte podrán proveer, en el marco de sus respectivas competencias, los medios personales y materiales que estimen necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

  3. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.4. La Comisión podrá proponer a los Ministerios integrados en la misma la formalización de Convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 8 Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9 Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que motivan su creación y, en todo caso, antes de finalizar el primer semestre del año 2002.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

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