Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, con inclusión de las enmiendas que se citan.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 303, 18 de Diciembre de 1982I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores

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Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, con inclusión de las enmiendas que se citan.

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la unificación del Derecho Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940; con inclusión de las enmiendas a los artículos 2, 4, 6, 7 bis, 8, 12 bis, 15 y 17 adoptadas en la I sesión de la Asamblea General el 3 y 4 de diciembre de 1951 y 18 de enero de 1952, que entraron en vigor el 17 de septiembre de 1957; al artículo 7, adoptadas en la II Sesión de la Asamblea General el 30 de abril de 1953, que entraron en vigor el 17 de septiembre de 1957; al artículo 16 adoptadas en la X Sesión de la Asamblea General el 5 de noviembre de 1961, que entraron en vigor el 13 de diciembre de 1963; a los artículos 5, 16 y 18, adoptadas en la XIV Sesión de la Asamblea General el 15-16 de junio de 1965, que entraron en vigor el 26 de mayo de 1968; y a los artículos 5 y 11, adoptadas en la XIX Sesión de la Asamblea General el 18 de febrero de 1969, que entraron en vigor el 29 de septiembre de 1976.

ARTICULO UNO

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y co...

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