Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia.

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Extracto


Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia.

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia.

El artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, otorga las competencias respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia «al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario».

Esta nueva redacción dada al precepto recoge por tanto, de forma expresa, la posible asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia. Sin embargo, para que dicha asunción pueda ser articulada en la práctica, es necesario contar con una base jurídica suficiente que defina con precisión el estatuto jurídico del personal afectado por el posible traspaso de funciones, procediendo a deslindar las competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, así como a establecer mecanismos estables de colaboración y comunicación entre ambos.

En este sentido, por expreso mandato del artículo 122.1 de la Constitución, la regulación del Estatuto jurídico de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero ésta sólo recoge las líneas generales de dicho Estatuto, que es desarrollado por los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.

Por lo tanto, en la línea ya apuntada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, de 29 de marzo, que en su fundamento jurídico undécimo hacía alusión a una «futura y necesaria normativa» que regulase la colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia en cuanto a una posible actuación de las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía en materia de provisión de destinos, resulta de todo punto necesario modificar el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, para contar con esa base jurídica que refleje claramente el necesario deslinde previo de funciones, ya previsto legalmente.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, cuyo texto se inserta como anexo al presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, y el Real Decreto 489/1994, de 17 de marzo, que modificó aquel Reglamento, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y en el Reglamento que aprueba.

Disposición final única. Desarrollo y aplicación.

1. El Ministro de Justicia e Interior o el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

ANEXO

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Definición.

1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes constituyen Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, adscritos orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior. Dependerán de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en este Reglamento.

2. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia son funcionarios de carrera que desempeñan sus funciones en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en los Juzgados y Tribunales, Fiscalías, Registros Civiles Unicos, Registro Civil Central y en los Organos y Servicios de la Administración de Justicia.

Artículo 2. Régimen jurídico y económico.

1. El estatuto de los Oficiales, Auxiliares y Agentes se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento Orgánico. En lo no previsto en las disposiciones anteriores les s...

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