Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de La Ley Organica del régimen electoral general.

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Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de La Ley Organica del régimen electoral general.

Juan Carlos i, Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: Exposición de motivos Uno de los rasgos definidores de un Sistema democrático es la Configuracion Juridica y el desarrolló Real del Derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de elecciones periódicas por sufragio universal. Para el ejercicio de esté Derecho fundamental, reconocido asi en el artículo 23 de nuestra constitución y que es una de las señas de identidad de todo estado democrático de Derecho, se hace necesario un Complejo mecanismo de Multiples elementos Tecnicos de los cuáles depende la propia bondad externa del Proceso electoral y, en definitiva, su misma transparencia y credibilidad. La complejidad y magnitud de los procesos electorales e incluso el propio carácter no profesional de quiénes Intervienen en determinadas fases de los mismos pueden dar lugar a que en cualquiera de ellos se produzcan determinadas incidencias técnicas, que sin alterar la legitimidad plenamente democrática del Proceso electoral en su conjunto, exigen en todo casó su depuración y necesaria corrección, con el fin de mejorar el desarrolló del Proceso. Las modificaciones de la presente Ley Orgánica pretenden, por consiguiente, mejorar técnicamente determinados aspectos aislados del procedimiento electoral español, que es, por lo demás, plenamente homologable con el de Todas las democracias representativas, cómo su propia Aplicación práctica ha venido demostrando. Varios son los objetivos que se persiguen en está Reforma de La Ley Organica del régimen electoral a fin de acomodar la realidad Juridica a la Dinamica Politica y Social, tarea que cuenta con el Apoyo decidido de todos los Grupos parlamentarios manifestado en las propuestas de resolución aprobadas por el pleno del Congreso de los diputados de 27 de noviembre de 1990, asi cómo con las observaciones y sugerencias de la administración electoral a Traves de la junta electoral Central, sin olvidar las rectificaciones interpretativas derivadas de la doctrina del tribunal constitucional. De ese modo, la Reforma legislativa tiene por objeto, por una parte, incrementar las potestades de la administración electoral y singularmente de su cúspide, la junta electoral Central, tanto en su vertiente Organica cómo funcional, pués se trata de que durante los procesos electorales los Presidentes de las juntas superiores se dediquen exclusivamente a las funciones electorales, incrementadas y jerarquizadas convenientemente en el seno de la administración electoral. La Reforma modifica también el régimen de las garantías jurídicas electorales, introduciendo una doble instancia en el seno de la administración electoral y permitiendo el acceso posterior a los Tribunales de justicia a Traves bien del tribunal supremo bien de los Tribunales superiores de justicia, con lo cuál se lograra la deseable unidad de criterio en la materia.

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