LEY ORGÁNICA 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey Orgánica

LEY ORGÁNICA 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor de la Constitución Europea, que culminará la pirámide normativa del ordenamiento comunitario, incidirá profundamente en el funcionamiento y en la estructura institucional de la Unión Europea.

En este sentido, el Parlamento Europeo, como órgano de representación directa de la ciudadanía de la Unión Europea, se verá afectado en cuanto al número de miembros que lo componen, así como en cuanto a los diputados correspondientes a cada Estado miembro.

Lo anteriormente señalado exigirá en nuestro país la adaptación de la normativa reguladora de las elecciones al Parlamento Europeo, que se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En concreto, se hace necesario incluir en la citada ley electoral una previsión reguladora que permita adoptar el número de diputados que se establece en los artículos 215 y 220 de la misma, a lo que se determine en la Constitución Europea, con la finalidad de conciliar los ordenamientos jurídicos español y europeo en esta materia.

Artículo único Modificación normativa.
  1. Se modifica el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:

    'El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.'

  2. Se modifica el apartado 2 del artículo 220 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:

    '2. Las candidaturas se presentarán mediante listas completas de candidatos, salvo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4, en cuyo caso la lista podrá contener hasta un número máximo de candidatos y suplentes igual al de diputados a elegir.'

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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