Ley Organica 8/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de autonomia para cantabria.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0009, 11 de Enero de 1982I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Extracto


Ley Organica 8/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de autonomia para cantabria.

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica:

Preambulo

Cantabría, como entidad Regional histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la constitución reconoce en su título VIII y en base a las decisiones de la diputación provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres de la constitución.

El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad Regional de cantabría y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha, solidaridad con las demás nacionalidades y regímenes.

Cantabría encuentra en su diputación Regional la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el Desarrollo Regional sobre la base de unas relaciones democráticas

Para hacer realidad el derecho de cantabría al autogobierno la Asamblea mixta de cantabría, prevista en el artículo ciento cuarenta y seis de la constitución, propone y las cortes-generales aprueban, el presente Estatuto.

Artículo primero.

Uno. Cantabría como entidad Regional histórica dentro del Estado Español y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad autónoma de acuerdo con la constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Dos. Los poderes de la Comunidad autónoma emanan de la constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

Tres. La denominación de la, Comunidad autónoma será la de cantabría.

Artículo segundo.

Uno. La diputación Regional de cantabría es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de cantabría y tendrá su sede en la ciudad de Santander.

Dos. El territorio de la Comunidad autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actualmente denominada provincia de Santander.

Artículo tercero.

La bandera propia de cantabría es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.

Cantabría podrá establecer su escudo e himno por Ley de la Asamblea.

Artículo cuarto.

Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de cántabros los ciudadanos españoles que, de acuerdo con ias leyes Generales del Estado, tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de cantabría.

Dos. Como cántabros gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativos en cantabría y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si asi lo solicitan, en la forma q...

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