Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Extracto


Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Juan Carlos I,

Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 2º define como tales, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. En su artículo 9º manifiesta que dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están integradas por el Cuerpo Nacional de Policía y el cuerpo de la Guardia Civil, que es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esa misma Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa, en el cumplimiento de las mismas de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden; asimismo , en tiempo de guerra y durante el Estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa. Finalmente, en su artículo 15.1, la Ley establece que la Guardia Civil, dada esa condición de Instituto armado de naturaleza militar, se regirá, a efectos disciplinarios, por su normativa específica.

Determinada así, inequívocamente, la naturaleza del cuerpo de la Guardia Civil como Instituto armado de naturaleza militar, y la consecuente exigencia de especificidad respecto de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cuanto a su régimen disciplinario, la aplicación a la Guardia Civil del régimen propio de las Fuerzas Armadas debe considerarse meramente provisional, como ha indicado el Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de noviembre de 1989.

El alto Tribunal ha declarado, en efecto, que esa situación, que es admisible con carácter transitorio, no puede sostenerse de modo permanente, pues la normativa aplicable a la Guardia Civil será la propia de las fuerzas Armadas mientras no se prevea otra propia o singularidades especificas. En la misma resolución se indica que el establecimiento de una normativa disciplinaria especifica para la Guardia Civil, debe considerarse un objetivo prioritario, que no puede quedar indefinidamente incumplido, sino que el legislador ha de ser fiel a su propósito, despejando las indefiniciones legislativas sobre la especificidad a efectos disciplinarios de la Guardia Civil.

Po...

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