Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0148, 22 de Junio de 1989 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: Preambulo Entre los principios en que descansa el Derecho Penal moderno destaca el de intervencion minima. En merito suyo el aparato punitivo reserva su actuacion para aquellos comportamientos o conflictos cuya importancia o trascendencia no puede ser tratada adecuadamente mas que con el recurso a la pena; Tran grave decision se funda a su vez en la importancia de los bienes juridicos en juego y en la entidad objetiva y subjetiva de las conductas que los ofenden. Hace ya tiempo que existe unanimidad en la jurisprudencia y doctrina españolas en cuanto a que nuestro sistema penal tiene una amplitud excesiva, siendo grande el numero de las infracciones penales carentes de sentido en la actualidad, sea porque ha desaparecido su razon de ser, sea porque el derecho privado o el derecho administrativo estan en condiciones de ofrecer soluciones suficientes, con la adicional ventaja de preservar el orden de lo delictivo en su lugar adecuado, que debe ser la cuspide de los comportamientos ilicitos. En el mismo tipo de consideraciones debe inscribirse el hecho demostrable de que fuera de lo punible se describen y sancionan conductas de entidad notoriamente superior a las que son objeto de las descripciones penales. Resulta asi que, de un lado, se ha llegado a un exceso de presencia de lo punitivo, y, de otro, se ha producido cierto desequilibrio entre las penas y el sistema de reacciones juridicas no penales. La situacion expuesta es particularmente visible en el Ambito de las faltas. Las que en su dia fueron llamadas integran un cuerpo de infracciones penales de excesiva amplitud. A ello se añaden las imaginables consecuencias de agolpamiento ante los Tribunales de Justicia de muchos pequeños problemas que no merecen ciertamente el dispendio de tantos esfuerzos de los poderes publicos. Estas consideraciones han llevado al Gobierno a Afrontar la tarea de ajustar el sistema penal positivo al mencionado principio de minima intervencion. Este objetivo pasa evidentemente, y ante todo, por la reduccion del libro III del Codigo Penal, parte del sistema legal que mas claramente infringe el antedicho principio. La solucion mas simple y tajante hubiera sido la total supresion de dicho libro, mas una lectura detenida del mismo pone de manifiesto que alguno de los comportamientos que sanciona debe proseguir en la esfera penal, y que incluso merece ser elevado a la condicion de delito, por lo que el recurso a la derogacion debe ser tambien usado cuidadosamente. Esa cautela viene ademas impuesta por la necesidad de Comprobar en cada caso si se trata de conductas que han perdido todo sentido antijuridico o, en las que, en alguna medida, lo conserven, si existe una solucion alternativa adecuada, a traves de la capacidad sancionadora de autoridades administrativas. En referencia a las concretas modificaciones que se introducen es, pues, comprensible que en su mayor parte afecten al libro III. El actual titulo I del mismo, hasta ahora compuesto de dos capitulos (de la...Ver el contenido completo de este documento
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