Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y se suprime determinado organismo autónomo del Departamento; 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas; 1568/1985, de 2 de septiembre, sobre modificación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 1995
MarginalBOE-A-1995-27558
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, y cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de noviembre de 1993, representa una nueva etapa en el proceso de integración europea emprendido con la creación de las Comunidades Europeas.

En virtud de dicho Tratado, los Estados miembros han constituido entre sí una Unión Europea, que tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con una política exterior y de seguridad común y con la cooperación en los ámbitos de justicia y de los asuntos de interior.

La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea obliga, por consiguiente, a una modificación de los Reales Decretos 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y se suprime determinado organismo autónomo del Departamento; 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, y 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, al objeto de sustituir todas las referencias que en dichos Reales Decretos se hacen a las Comunidades Europeas por una referencia a la Unión Europea.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo primero

En el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y se suprime determinado organismo autónomo del Departamento, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. El artículo 1.º, apartado 2, 1, queda redactado del siguiente modo:

    Secretaría de Estado para la Unión Europea.

  2. El artículo 2.º queda redactado del siguiente modo:

    Secretaría de Estado para la Unión Europea. 1. Corresponde al Secretario de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, la coordinación de la acción de la Administración del Estado en las Instituciones de la Unión Europea.

    2. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea depende la Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.

    3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero.

  3. El artículo 3.º queda redactado del siguiente modo:

    Secretaría General para la Unión Europea.

    1. A la Secretaría General para la Unión Europea le corresponde, bajo la superior autoridad del Secretario de Estado para la Unión Europea, la dirección, impulso y coordinación de las unidades dependientes de dicha Secretaría General, así como el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el mencionado Secretario de Estado.

    2. Dependen de la Secretaría General para la Unión Europea los centros directivos siguientes:

    1. Dirección General de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea.

    2. Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional para Asuntos de la Unión Europea.

    3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario general existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

  4. El artículo 4.º queda redactado del siguiente modo:

    Dirección General de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea.

    1. A la Dirección General de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea le compete el seguimiento de las políticas sectoriales de la Unión Europea.

    2. Dependen de la Dirección General de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea las unidades siguientes:

    1. Subdirección General de Coordinación para Asuntos Agrícolas y de Pesca de la Unión Europea.

    2. Subdirección General de Coordinación para Asuntos Económicos, Financieros y Sociales de la Unión Europea.

    3. Subdirección General de Coordinación para Asuntos Aduaneros y Comerciales de la Unión Europea.

    4. Subdirección General de Coordinación para Asuntos Industriales, Energéticos y de Transportes y Comunicaciones de la Unión Europea.

  5. El artículo 5.º queda redactado del siguiente modo:

    Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional para Asuntos de la Unión Europea.

    1. A la Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional para Asuntos de la Unión Europea le compete la coordinación de las políticas de la Unión Europea con los órganos y unidades de la Administración española en asuntos jurídicos y relaciones institucionales.

    2. Dependen de la Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional para Asuntos de la Unión Europea las unidades siguientes:

    1. Subdirección General de Coordinación para Asuntos Jurídicos de la Unión Europea.

    2. Subdirección General de Coordinación para las Relaciones Institucionales de la Unión Europea.

Artículo segundo

En el Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas se introducen las siguientes modificaciones:

  1. La Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas se denominará en lo sucesivo «Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea».

  2. El artículo 1.º queda redactado del siguiente modo:

    Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:

    a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.

    b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.

    c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.

  3. El apartado 1 del artículo 2.º queda redactado del siguiente modo:

    La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:

    a) Presidente: Secretario de Estado para la Unión Europea.

    b) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario general para la Unión Europea.

    c) Vocales:

    Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    Secretario general de Hacienda.

    Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Subsecretario de Comercio y Turismo.

    Subsecretario de Industria y Energía.

    Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

    Secretario general de Pesca Marítima.

    Secretario general de Política Exterior.

    Subsecretario de Justicia e Interior.

    Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

    Subsecretario de Sanidad y Consumo.

    Subsecretario de Educación y Ciencia.

    Subsecretario de Administraciones Públicas.

    Subsecretario de Cultura.

    d) Secretario: Director general de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea.

Artículo tercero

En el Real Decreto 1568/1985, de 2 de septiembre, sobre modificación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Las referencias al Secretario de Estado para las Comunidades Europeas se entenderán hechas en lo sucesivo al Secretario de Estado para la Unión Europea.

  2. El artículo 1.º queda redactado del siguiente modo:

El Ministro de Asuntos Exteriores y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

Artículo cuarto

En el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. La Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas se denominará en lo sucesivo «Representación Permanente de España ante la Unión Europea».

  2. El apartado 1 del artículo 1.º queda redactado del siguiente modo:

    Se crea la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, que tendrá el carácter de unidad orgánica dependiente administrativa y financieramente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

  3. El apartado 2 del artículo 1.º queda redactado del siguiente modo:

    La Representación Permanente será el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión, por el Estado español ante la Unión Europea y asegurará la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma.

  4. El apartado 2 del artículo 2.º queda redactado del siguiente modo:

    El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Unión Europea y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para la Unión Europea.

    El término «Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas», que figura en el artículo 3.º apartado 1 y en el artículo 4.º apartado 1, será sustituido por el término «Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea».

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministro de Asuntos Exteriores dictará, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

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