Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, y se modifica la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (UME), autoriza al Ministro de Defensa a modificar la estructura orgánica y el despliegue que figuran en sus anexos. En virtud de dicha autorización, mediante la Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero; la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio; la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre, y la Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, se procedió a modificar sucesivamente el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias.

En concreto, la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, estableció un nuevo anexo IV relativo al despliegue de la citada Unidad, posteriormente modificado mediante la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre, como consecuencia de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprobaban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, que instaba al Ministro de Defensa a adoptar las medidas necesarias para establecer en la isla de Tenerife una unidad de intervención de la UME, que se sumaría a la existente en la isla de Gran Canaria.

La Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, recoge, en el apartado 2 de su artículo cuarto, que para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a uno o varios Oficiales Generales del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como adjuntos. Sin embargo, la experiencia adquirida sobre los cometidos y responsabilidades del Jefe de la Unidad aconseja que la UME cuente con un General Segundo Jefe, en lugar de con uno o varios Generales Adjuntos.

Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de los cinco últimos años por la UME en las diferentes campañas ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una mayor capacidad operativa en intervenciones en emergencias naturales e incendios forestales que permita el despliegue de un mayor número de destacamentos permanentes o semipermanentes según campañas, que contribuyan a reducir los plazos de actuación, contando al mismo tiempo con una mayor capacidad de concentración de efectivos y, en consecuencia, una mayor eficacia en el cumplimiento de la misión o misiones encomendadas, en uno o más escenarios geográficos de forma simultánea.

Además, para reducir los niveles de carácter administrativo y agilizar, tanto el proceso de decisiones como el adecuado asesoramiento al Mando, se suprime la actual Agrupación de Medios Aéreos (AGRUMEDA), creando una Sección de operaciones aéreas en el Estado Mayor, que asumirá las funciones hasta ahora encomendadas a la AGRUMEDA.

Esta experiencia, unida a la necesidad de racionalizar el despliegue y dimensionamiento de las Unidades de Intervención en Emergencias Tecnológicas, a la que se añade el riesgo medioambiental, conduce a su centralización en el Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias, traduciéndose en la transformación de las Compañías de Intervención en Emergencias Tecnológicas del I y del IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Compañías de Intervención en Emergencias...

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