Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Igualmente, prevé que mediante una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se definan los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiación, que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del citado real decreto-ley. El mismo artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, preceptúa que dicha Orden no precisará desarrollo normativo posterior para su aplicación y debe cumplir en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

En ese marco legal especial establecido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que preferentemente deben regirse estas ayudas transitorias de financiación, la ayuda consiste en la financiación misma, el aval y la exención de gastos e intereses para el solicitante. Además, corresponde a las entidades de crédito «ofrecer ayudas transitorias de financiación» y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas. El sistema descrito se complementa con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prevé esta Orden.

Para la financiación de estas ayudas, el Consejo de Ministros, en su reunión de catorce de abril de dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19», sin crédito inicial.

Además, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha completado el artículo 9 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir, entre otras previsiones, que «en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana». Igualmente se ha añadido que las ayudas en la modalidad de subvención de tipo de interés se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481, «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19; así como que «este crédito tendrá la consideración de ampliable» y que «la verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ex post por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la normativa de aplicación».

En su virtud y de acuerdo con el referido artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. Constituye el objeto de esta Orden la definición de los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante (en adelante, préstamos avalados y subvencionados por el Estado).

  2. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se regirán por el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; así como por la presente Orden.

Supletoriamente, se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3 Características y compatibilidad de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán cumplir estas condiciones:

  1. Podrán otorgarse por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 (en adelante, entidades de crédito).

  2. Se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Orden.

  3. Desde su formalización, contarán con la total cobertura del aval del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y con una subvención por todos los gastos e intereses del préstamo con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

  4. Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.

  5. Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.

  6. Serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, a tal fin, suscribirá un convenio con el MITMA, al que se adherirán las Entidades de crédito que vayan a conceder los préstamos.

Artículo 4 Condiciones subjetivas de los arrendatarios.
  1. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, arrendatarios); siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:

    1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un...

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