Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

MarginalBOE-A-2017-1200
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 5.1.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que los profesionales sanitarios tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado, debiendo respetar la participación de los mismos en la toma de decisiones que les afecten.

En el mismo sentido se pronuncia también el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, al regular los derechos de los usuarios y el artículo 7.1 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada en la Ley.

Las citadas normas legales plasman en el sector sanitario la regulación del derecho a la intimidad que también se protege a través de otras disposiciones del máximo rango como la Constitución Española, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El carácter especialmente sensible de los datos de salud y el acceso a aspectos íntimos de las personas por los profesionales y por el personal en formación de las instituciones sanitarias, han determinado que tanto el Defensor del Pueblo como las distintas administraciones integradas en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prevista en el artículo 35.3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, hayan promovido a través de un protocolo, las pautas comunes de actuación que garanticen el respeto de los derechos antes citados en un sector de importancia tan creciente como es el de la formación y la investigación por titulados de todos los niveles vinculados a las ciencias de la salud.

Las medidas de dicho protocolo se destinan tanto al control del personal en formación e investigador de las Instituciones sanitarias, como a la adquisición por este colectivo de competencias y hábitos que garanticen un futuro profesional en el que el respeto a la intimidad, dignidad y confidencialidad de los datos de salud, estén integrados e internalizados en el quehacer diario de todos los profesionales que actúan en ámbitos vinculados con el sector sanitario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 151.2,a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y teniendo en cuenta que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud tiene la consideración de Conferencia Sectorial, mediante la presente orden se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de la citada Comisión de 25 de octubre de 2016 por el que se aprueba el mencionado protocolo

En su virtud, dispongo:

Ordenar la publicación, mediante anexo a esta Orden, del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 25 de octubre de 2016, que aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en ciencias de la salud, en cuyo apartado 10 se acordó esta publicación.

Madrid, 19 de enero de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO

Protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud

La protección de datos de salud constituye un derecho fundamental que se ha articulado a través de normas legales del máximo rango tanto a nivel comunitario, mediante el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (que deroga la anterior Directiva 95/46/CE), como a nivel nacional, a través de nuestro ordenamiento jurídico interno en el que además de la Constitución diferentes normas con rango de ley y la legislación autonómica sobre la materia, constituyen un auténtico arsenal legislativo que pone de manifiesto la importancia que en nuestro estado de derecho tiene la protección de la intimidad y datos personales, especialmente sensibles y relevantes en el ámbito de la salud en el que el ciudadano como paciente se ve obligado a trasladar a los sistemas de información sanitaria los más diversos datos vinculados a su intimidad.

Al mismo tiempo también son varias las disposiciones sanitarias con rango de ley que se refieren a la necesaria disponibilidad del sistema sanitario para la docencia/formación graduada, especializada e investigadora de los profesionales relacionados con las ciencias de la salud, disponibilidad que ha permitido que uno de los aspectos fundamentales para conseguir las altas cotas de calidad de nuestro sistema sanitario se apoye en la formación excelente de sus profesionales.

El carácter expansivo de las instituciones educativas y sanitarias acreditadas para la docencia, ha determinado que en los últimos años se haya producido un incremento sustancial del número de alumnos y residentes relacionados con las Ciencias de la Salud que se forman o realizan prácticas en las instituciones sanitarias y que en consecuencia pueden tener contacto con el paciente y acceso relativamente fácil a los datos de salud que se incorporan a un medio muy afectado por las evolución tecnológica y la globalización.

Ante esta situación han sido diversas las instituciones que como el Defensor del Pueblo o la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (en la que están representadas todas las administraciones sanitarias) han considerado necesario aprobar los criterios de actuación comunes que se incluyen en el presente protocolo, cuya finalidad última es la de respetar el derecho a la confidencialidad de los datos del paciente y crear en los estudiantes y residentes hábitos de conducta que les permitan un ejercicio profesional autónomo acorde con los derechos fundamentales antes citados.

Por ello, previo informe de Agencia Española de Protección de Datos (emitido el 11 de octubre del 2016), el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en su sesión correspondiente al día 25 de octubre de 2016, ha resuelto aprobar el protocolo que se cita en el encabezamiento de este acuerdo en los siguientes términos:

  1. Objeto del protocolo

    Este protocolo tiene como objeto establecer pautas básicas de actuación destinadas a garantizar el derecho a la dignidad e intimidad del paciente cuando es atendido en presencia de alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud (alumnos) y cuando es atendido por profesionales que cursan formación especializada en Ciencias de la Salud (residentes en formación).

  2. Ámbito de aplicación

    Las pautas de actuación de este protocolo se aplicarán a los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS), a los centros/ y entidades privadas de carácter sanitario que, mediante concierto o bajo cualquier fórmula de gestión indirecta colaboren con el SNS en la asistencia, la docencia o la investigación, así como a otras entidades sanitarias privadas acreditadas para la formación en Ciencias de la Salud.

  3. Marco legal

    3.1 El artículo 18.1 de la Constitución Española que reconoce este derecho fundamental en los siguientes términos:

    Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    3.2 El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho de todo ciudadano al control de sus propios datos su uso y destino en los siguientes términos:

    La Ley limitará el uso de la informática (tratamiento automatizado de datos) para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    3.3 La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), cuyo artículo 10 al regular los derechos de los usuarios, se refiere expresamente al respeto a la intimidad, a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y al consentimiento del interesado respecto a la aplicación de actividades docentes y de investigación, derechos estos que en todo caso han de ser compatibles con las previsiones contenidas en su artículo 104 que prevé la disponibilidad de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

    3.4 La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto, 1720/2007, de 21 de diciembre. Son disposiciones generales no exclusivas del ámbito sanitario que requieren una interpretación armónica con la normativa que se cita en los apartados siguientes.

    El artículo 7.3 de esta ley determina que «los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud, y a la vida sexual (están especialmente protegidos) y solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado lo consienta expresamente».

    En el artículo 7.6 la LOPD recoge que «podrán ser objeto de tratamiento los datos a los que se refiere el artículo 7.3 cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo o a una obligación equivalente de secreto» y también podrán ser objeto de tratamiento los datos de salud, «cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento».

    Así mismo el...

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