Orden SSI/1993/2014, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca proceso selectivo para la designación de consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación de confederaciones, federaciones y asociaciones de personas mayores.

MarginalBOE-A-2014-11142
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las asociaciones, federaciones y confederaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas dirigidas a este colectivo, se aprobó el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. El artículo 6 dispone que integran el Pleno del Consejo, entre otros, 25 consejeros en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, a propuesta de las correspondientes asociaciones, federaciones y confederaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal.

Estas asociaciones, federaciones y confederaciones deberán dedicarse con carácter habitual, de acuerdo a sus normas estatutarias, a la realización de fines específicos y actividades concretas relacionados con los intereses propios de las personas mayores y deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente. Además, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones debe existir constancia en éste de la inscripción en un Registro Autonómico de Asociaciones cuando la asociación desarrolle sus funciones en el ámbito territorial autonómico, o en un Registro especial cuando se trata de asociaciones que se rigen por su legislación específica y sea legalmente obligatoria su inscripción o depósito de Estatutos en los citados registros especiales, todo ello en aplicación de los artículos 25, 26 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el artículos 30 y siguientes del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre.

El Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, establece que la selección de dichas asociaciones, federaciones y confederaciones se efectuará mediante convocatoria pública que regulará los requisitos para participar en la misma y los criterios de valoración. Además, la convocatoria establecerá la composición y funciones de la comisión de valoración y el procedimiento a seguir para la selección y designación de las confederaciones, federaciones o asociaciones que hayan de aportar sus representantes.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tiene una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos, por lo que transcurrido el periodo de duración del mandato debe procederse a la disolución del Consejo y a su renovación.

En su tramitación, esta orden se ha sometido a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores.

En su virtud, en uso de la atribución conferida en la disposición final segunda del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la designación de 25 consejeros de los cuales, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal, a efectos de la renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 2 Requisitos.

Para poder participar en la convocatoria, las asociaciones, federaciones y confederaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Carecer de ánimo de lucro.

  3. Tener ámbito de actuación estatal o no estatal para optar a las consejerías respectivas.

  4. Estar debidamente inscritas en la fecha de publicación de la convocatoria en el Registro administrativo correspondiente. Además, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, debe existir constancia en éste de la inscripción en un Registro Autonómico de Asociaciones cuando la asociación desarrolle sus funciones en el ámbito territorial autonómico, o en un Registro especial cuando se trata de asociaciones que se rigen por su legislación específica y sea legalmente obligatoria su inscripción o depósito de Estatutos en los citados registros especiales.

  5. Estar formadas por personas mayores que realicen actuaciones en favor de los intereses de las personas mayores y sus familias.

  6. Dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades relacionados con los intereses propios de las personas mayores.

  7. Las asociaciones, federaciones y confederaciones que se presenten en uno de los ámbitos...

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