Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-22458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece en su disposiciÛn transitoria segunda, al regular el suministro a tarifa de los distribuidores, que hasta el momento de entrada en vigor del mecanismo de suministro de ˙ltimo recurso, continuar· en vigor el suministro a tarifa que ser· realizado por los distribuidores en las condiciones que se establecen en la propia disposiciÛn transitoria. TambiÈn establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Asuntos EconÛmicos, dictar· las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas.

El artÌculo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Asuntos EconÛmicos, dictar· las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecer·n en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificaciÛn y seguridad de abastecimiento.

Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan las tarifas para la venta de energÌa elÈctrica y las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribuciÛn de energÌa elÈctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2008.

Asimismo se mantienen los precios de los alquileres de los equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales, excepto los correspondientes a contadores electrÛnicos con posibilidad de telegestiÛn para consumidores domÈsticos, que se actualizan igual que los precios de las verificaciones y actuaciones sobre los puntos de medida a realizar por el Operador del Sistema y como los precios de la primera verificaciÛn de las instalaciones fotovoltaicas, increment·ndose el 3,6 por ciento.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo 44.1 y en la disposiciÛn transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producciÛn de energÌa en rÈgimen especial, se procede a la actualizaciÛn trimestral de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasÛleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposiciÛn transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneraciÛn para el tratamiento y reducciÛn de residuos).

Asimismo, se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categorÌa a) y c) y de las instalaciones de la categorÌa b) de acuerdo con el citado artÌculo 44.1, asÌ como de las instalaciones acogidas a la disposiciÛn adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposiciÛn transitoria dÈcima (instalaciones que utilicen la cogeneraciÛn para el desecado de los subproductos de la producciÛn de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Igualmente se actualizan otros valores de referencia como el complemento por reactiva regulado en el artÌculo 29, el complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensiÛn previsto en la disposiciÛn adicional sÈptima y el lÌmite superior y la prima m·xima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, para las instalaciones eÛlicas marinas.

Las variaciones trimestrales de los Ìndices de referencia utilizados para la actualizaciÛn han sido, un decremento de 211 puntos b·sicos para el IPC (variaciÛn del 1,846 por ciento en el segundo trimestre y de ?0,265 por ciento en el tercer trimestre), un incremento del 1,0975 por ciento para el precio del gas natural y un incremento del 7,57 por ciento para el precio del gasÛleo, el GLP y el fuel (valores de referencia de 103,69 y 111,53 para el segundo y tercer trimestre respectivamente).

Las variaciones anuales de los Ìndices de referencia utilizados han sido, un incremento del IPC de 360 puntos b·sicos y un incremento del precio del carbÛn del 5,9 por ciento.

El Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa elÈctrica a partir del 1 de julio de 2006, en su disposiciÛn adicional segunda, dispone que, a partir del 1 de julio de 2007, los equipos de medida a instalar para nuevos suministros de energÌa elÈctrica hasta una potencia contratada de 15 kW y aquellos que se sustituyan para los antiguos suministros deben permitir la discriminaciÛn horaria de las medidas asÌ como la telegestiÛn, habilitando al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para establecer un plan de sustituciÛn de estos contadores.

Por su parte, la disposiciÛn adicional vigÈsima segunda del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa elÈctrica a partir de 1 de enero de 2007, contiene un mandato a la ComisiÛn Nacional de EnergÌa de elaboraciÛn de un informe donde se recojan los criterios para la sustituciÛn de dichos equipos de medida. Este informe fue aprobado por el Consejo de AdministraciÛn de la ComisiÛn Nacional de EnergÌa el 25 de octubre de 2007.

Tomando como base la informaciÛn contenida en el informe citado, en la presente orden se establece el plan de sustituciÛn de contadores de medida en los suministros de energÌa elÈctrica de hasta 15 kW de potencia contratada con el fin de impulsar la implantaciÛn de los sistemas de telegestiÛn.

La Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas elÈctricas a partir del 1 de octubre de 2007 desarrollÛ en su anexo III, el concepto de pagos por capacidad, conforme lo establecido en el artÌculo 16.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico, en el que se incluyen dos tipos de servicios claramente diferenciados.

El apartado quinto.1 de dicha Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, prevÈ la posibilidad de establecer un mecanismo transitorio para la dotaciÛn del servicio de disponibilidad, por razones de seguridad de suministro en tanto entra en vigor la normativa que lo desarrolle.

En cuanto al incentivo a la inversiÛn, la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, prevÈ la posibilidad de que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio autorice un cobro para aquellas instalaciones de rÈgimen ordinario de m·s de 50MW que acometan inversiones significativas, ampliaciones u otras modificaciones relevantes. Es el caso de las inversiones ambientales en plantas de desulfuraciÛn acometidas por las instalaciones de producciÛn de energÌa elÈctrica que utilizan carbÛn como combustible primario antes de la entrada en vigor de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre.

A las instalaciones anteriores se les reconoce el derecho de un cobro anual desde la fecha del acta de puesta en marcha y durante los siguientes diez aÒos.

El artÌculo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones b·sicas de los contratos de adquisiciÛn de energÌa y de acceso a las redes en baja tensiÛn, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector elÈctrico, establece el sistema de informaciÛn de puntos de suministro que las distribuidoras han de poner a disposiciÛn de sus clientes y de las empresas comercializadoras.

Al efecto de facilitar el acceso de estas bases de datos de puntos de suministro y de promover la competencia, se homogeneiza el contenido de los registros desarrollando a su vez las condiciones de mantenimiento y acceso a las mismas.

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el mÈtodo de...

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