ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 306, 22 de Diciembre de 2000I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria regula, en sus artículos 132 y siguientes, la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó dicho texto refundido con el fin de adaptar el mismo tanto a la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, realiza de las entidades integrantes del sector público estatal como a la Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa a la rendición de cuentas en el sector público estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General del Estado.

La nueva redacción dada al artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria por la Ley 50/1998 establece que la Cuenta General del Estado se formará con los siguientes documentos:

1. Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y normas de desarrollo.

Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

2. Cuenta General de las Empresas Estatales, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

3. Cuenta General de las Fundaciones, de competencia o titularidad pública estatal, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.

Esta nueva redacción configura a la Cuenta General del Estado como un documento informativo formado por la agregación o consolidación de las cuentas rendidas por los responsables de las distintas entidades públicas, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal.

Por su parte, el artículo 133 del t...

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