Orden PRE/772/2016, de 19 de mayo, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4860
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Concretamente, el anexo IV de dicho real decreto transpone el anexo IV de la citada directiva, relativo a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas, específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control.

En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha procedido a modificar el citado anexo IV para adaptarlo al progreso técnico mediante dos Directivas delegadas: la Directiva delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a una exención para el plomo en sensores de cloruro de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro, y la Directiva delegada (UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular.

Procede, por tanto, la modificación del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las dos Directivas delegadas mencionadas. Este real decreto, en la disposición final cuarta, apartado primero, faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y...

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