Orden PRE/2516/2015, de 26 de noviembre, por la que se determina la fecha en la que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo comienza a ejercer de forma efectiva determinadas funciones en materia audiovisual transferidas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12901
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en su disposición adicional séptima, la recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la llevanza del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, funciones que se suman a las que ya tenía encomendadas dicho departamento en materia audiovisual de ámbito estatal.

La disposición transitoria cuarta de la misma Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desempeñará las funciones que deban traspasarse a los departamentos ministeriales hasta el momento en el que los departamentos dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva.

Por su parte, la disposición transitoria sexta , apartado 3, del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que la fecha a partir de la cual se producirá el ejercicio efectivo de la referida función será determinada mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del titular del departamento ministerial que asuma la funciones y de los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Adicionalmente, el artículo 69, párrafo l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuyen al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las funciones de gestión y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española.

Respecto a lo anterior, la gestión recaudatoria de la aportación deberá ajustarse, además de a lo establecido en la citada Ley 8/2009, de 28 de agosto, a la Orden de 4 de junio de 1998...

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