Orden PCI/1096/2018, de 19 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

MarginalBOE-A-2018-14370
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de octubre de 2018 y a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Hacienda y de Economía y Empresa, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 19 de octubre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018

Por Decreto 8/2018, de 8 de octubre, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del día 9 de octubre, se han convocado elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 2 de diciembre de 2018.

Resulta, por tanto, necesario llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la celebración de este proceso electoral, entre las que se encuentra la atribución de obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal, la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».

La sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, sólo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las obligaciones de servicio público que mediante el presente Acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Economía y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de octubre de 2018, acuerda:

Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante, Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 2 de diciembre de 2018.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día de publicación del Decreto 8/2018, de 8 de octubre, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  2. La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  3. La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  4. La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  5. La entrega de la documentación electoral que el elector envía a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73...

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