Orden JUS/607/2016, de 22 de abril, por la que se crean los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-4040
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 479 que los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que existirá un Instituto en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia o Salas del mismo Tribunal. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

En ese mismo sentido se recoge tal posibilidad en el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que desarrolla la normativa de organización y funcionamiento de los Institutos y de actuación de los médicos forenses.

De acuerdo con las disposiciones citadas, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se configuran como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

Una vez delimitado el ámbito territorial, lo que se ha efectuado por Real Decreto 472/2015, de 12 de junio, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Ceuta y de Melilla, y dado que las ciudades de Ceuta y de Melilla no tienen transferidas las competencias en materia de Justicia y en ellas no radican sede o salas del Tribunal Superior de Justicia, es el Ministro de Justicia el que tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y de Melilla.

El Reglamento de los Institutos de Medicina Legal regula una estructura más sencilla para los Institutos de Ceuta y de Melilla, acorde con sus reducidos medios y su ámbito territorial, lo que hará posible su viabilidad.

Y dado que el Ministerio de Justicia ha creado y puesto en funcionamiento los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de todo su ámbito territorial, a excepción de Ceuta y de Melilla, los servicios forenses de estas ciudades deberán incorporarse a esta configuración y adaptarse a los requerimientos de la moderna medicina forense.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y de Melilla, sede y ámbito territorial

Relación de puestos de trabajo.

  1. Por la presente orden se crean los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Ceuta y de Melilla con sedes en la ciudad de Ceuta y en la ciudad de Melilla, respectivamente.

  2. El ámbito territorial de actuación de cada IMLCF será el propio de cada ciudad.

  3. Se establece la relación de puestos de trabajo inicial de cada uno de los Institutos, que se incorporan como anexos.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. Los IMLCF de Ceuta y de Melilla son órganos técnicos al servicio de la Administración de Justicia cuya misión principal es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de actuación. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.

  2. En sus funciones técnicas tendrán carácter independiente y emitirán sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las funciones de los IMLCF de Ceuta y de Melilla son:

    1. La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas, así como las específicas de psicología y trabajo social forense.

    2. La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, la psicología y el trabajo social en el ámbito forense.

  2. Los médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales destinados en los Institutos, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto.

  3. Los médicos forenses realizarán los informes y dictámenes que soliciten los particulares en las condiciones establecidas reglamentariamente.

  4. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o en su defecto en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.

  5. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, así como la actividad pericial psicológica y de trabajo social, se realizarán, igualmente en las dependencias del Instituto, a cuyo efecto se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales.

  6. En los locales de la Dirección de los IMLCF de Ceuta y de Melilla se podrá realizar la actividad forense en equipo y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.

Artículo 4 Estructura de los Institutos.

Los IMLCF de Ceuta y de Melilla se componen de:

  1. Órganos directivos. Los órganos de dirección son:

    El Director.

    El Consejo de Dirección.

  2. Servicios técnicos, incluidas las Unidades de Valoración Forense Integral.

  3. Los servicios administrativos y de apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5 El Director.
  1. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

  2. El Director une a las funciones propias de su cargo la jefatura directa del personal.

  3. Como Director le corresponde las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del IMLCF.

    2. Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la...

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