Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente su Título III a definir y regular la llamada «Sede Judicial Electrónica» que de conformidad con su artículo 9 se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia».

Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El artículo 9 del mencionado texto normativo establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» correspondiente.

Esta Orden Ministerial ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales que se hallen bajo la competencia del Ministerio de Justicia.

Artículo 3 Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
  1. En la Sede Judicial Electrónica existirá un acceso a través del denominado Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, a través del cual se podrá acceder a todas las sedes y...

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