Orden INT/936/2015, de 21 de mayo, por la que se amplían los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, y se corrigen errores en la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015 en diferentes Comunidades Autónomas.

El artículo 1.2 de dicho real decreto-ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en el mismo se determinarán por orden del Ministro del Interior. Cumpliendo con esta previsión, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, se publicó la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

No obstante, con posterioridad a la publicación de dicha orden se han detectado daños y necesidades de actuación en otros municipios que sufrieron las consecuencias de las inundaciones y temporales de lluvia acaecidos durante el mes de marzo de 2015, pero cuyo grado de afectación fue imposible de determinar antes de la publicación de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril. Se trata de términos municipales situados, principalmente, en las cuencas de los ríos Ebro y Júcar.

Asimismo, la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, el anexo I de esta orden recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo. Por otro lado, el anexo II de esta orden recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de dicho real decreto-ley.

Por último, resulta preciso corregir algunos errores advertidos en los anexos de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las medidas establecidas por los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, serán de aplicación también a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I.

  2. Las medidas establecidas por los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, serán de aplicación también a los términos municipales y...

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