Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4211
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, introduce, en su artículo 2.4, una línea de subvenciones destinada a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de los requisitos exigidos y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo. La aplicación de estas previsiones específicas conlleva la inadecuación de las reglas procedimentales que, con carácter general, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Asimismo, esta norma prevé un modelo de solicitud adaptado a la especialidad de esta línea de ayudas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en esta orden la tramitación de las subvenciones destinadas a paliar daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, contempladas en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas de esta orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Las explotaciones deberán estar debidamente registradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en funcionamiento y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta.

  2. La titularidad sobre las explotaciones se acreditará mediante una póliza en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados. A estos efectos, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en los supuestos contemplados en el artículo 9.2.a) del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

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