Orden INT/174/2017, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Marginal | BOE-A-2017-2218 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Constitución Española, en su artículo 149.1.2ª, atribuye la competencia en materia de extranjería de forma exclusiva al Estado. En virtud de este título competencial, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, atribuyen diversas competencias a los Subdelegados del Gobierno y a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En los territorios que no forman parte del ámbito territorial de ninguna Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, esas atribuciones se ejercen por los titulares de los órganos ministeriales competentes en materia de extranjería.
El artículo 1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le encomienda la legislación vigente en materia de extranjería.
Por tanto, en todos aquellos territorios que no figuren adscritos a ninguna Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, el Ministro del Interior ostenta las competencias en materia de extranjería correspondientes a este departamento ministerial. Tal es el caso de las Islas Chafarinas y de los Peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera, territorios de soberanía española que no se encuentran adscritos a ninguna Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Esta orden tiene por objeto delegar en el Delegado del Gobierno en Melilla las competencias en materia de extranjería que el Ministro del Interior ostenta en los mencionados territorios, por razones eficacia y celeridad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley...
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