Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2015-14024
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, regula para el periodo 2016-2020 un objetivo global anual de consumo y venta de biocarburantes, sin restricciones por producto, dotando a los sujetos obligados a su cumplimiento de mayor flexibilidad para alcanzarlo.

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, establece mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, y un sistema de certificación y pagos compensatorios, que permite a los sujetos obligados la transferencia de certificados, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.

La presente orden modifica la citada Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para adaptarla a lo previsto en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, en concreto, modifica el artículo 3, en el artículo 4 modifica el apartado 1 y suprime los apartados 2, 3 y 4 y modifica el artículo 11, apartados 1 y 2, principalmente para eliminar las referencias a las obligaciones individuales de biocarburantes en diésel y en gasolina.

Asimismo, se modifica el artículo 11, apartado 3, ya que éste permite a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, mediante la realización de pagos compensatorios, siempre y cuando se alcance al menos el 50 por ciento de los objetivos regulados tanto en gasolina como en gasóleo. Dado que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre se regula únicamente un objetivo global, se adecua la obligación a dicho objetivo estableciendo que se debe alcanzar al menos el 50 por ciento del mismo, para que pueda considerarse que la realización de los pagos compensatorios supone su cumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2,a), así como en la disposición transitoria séptima , de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ha obtenido el preceptivo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, se ha realizado el preceptivo...

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