Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13057
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fue convalidado por el Congreso de los Diputados mediante la resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 10 de julio de 2014, tramitándose posteriormente en forma de ley mediante trámite de urgencia, aprobándose finalmente en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Tanto el Real Decreto-ley como la Ley dedican el Capítulo II del Título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículo 59 y 60 los principios del régimen económico y en el 61 y siguientes los procedimientos de cálculo de las retribuciones y el tratamiento de los desajustes temporales entre los ingresos y costes del sistema.

Asimismo, los artículos 63 y 64 determinan que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas para el periodo que transcurre desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2014. A tal efecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe una propuesta de retribución para cada una de las empresas que se calculará de acuerdo a las fórmulas incluidas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, teniendo en cuenta el periodo de aplicación.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto-ley y de la Ley habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dichas disposiciones.

Con fecha de 4 de agosto de 2014 el borrador de Orden fue remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.2.ª) y 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, emitiera el preceptivo informe. Dicho informe fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de 9 de octubre, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, que sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente disposición la aplicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre, incluyendo la publicación de las retribuciones de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector gasista de aplicación desde el 5 de julio al 31 de diciembre de 2014 junto con los parámetros necesarios para su cálculo, así como la retribución total a liquidar en el año.

Asimismo, se procede a modificar determinadas normas de gestión técnica del sistema al objeto de adaptar la normativa nacional a la reglamentación europea y mejorar la calidad de la información que requieren los usuarios de las instalaciones para el cumplimiento de la citada normativa.

Artículo 2 Retribución a la actividad de distribución.
  1. Las retribuciones anuales devengadas en el año 2014 por las empresas que realizan actividades de distribución de gas natural y gases manufacturados por canalización, incluyendo en su caso, el coste diferencial del suministro de gas natural licuado o gas manufacturado y/o aire propanado distinto del gas natural en territorios insulares, calculadas de acuerdo a los principios incluidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2013, y aplicando el procedimiento descrito en el artículo 63 y las fórmulas incluidas en el Anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, son las que se incluyen en la columna 2.ª de la tabla 1.ª del Anexo de la presente orden.

  2. Para el cálculo de dichas retribuciones se han considerado que todos los clientes y ventas captados en el año 2014 corresponden a municipios gasificados. Dichas retribuciones serán recalculadas una vez se disponga de la información relativa a los municipios de gasificación reciente y los ajustes correspondientes serán reconocidos junto a la retribución del año 2015 y liquidados como pago único en la primera liquidación disponible.

  3. A los efectos de la liquidación del año 2014, se tendrán en cuenta las retribuciones que figuran en la columna 5ª de la tabla 1ª del Anexo de esta Orden.

  4. Tal como establece el apartado 6 del Anexo X de la Ley 18/2014, de 17 de octubre, a esta retribución se le adicionarán los desvíos incurridos, tanto en las retribuciones de los años anteriores como en el término RDn-1, como consecuencia de las revisiones de las cifras de clientes y ventas.

  5. La retribución RDn-1, se revisará tal y como indica el apartado 6 del Anexo X una vez sean conocidas las cifras definitivas del número medio de puntos de suministro y el volumen de gas suministrado del año 2013, según el procedimiento siguiente:

  1. A la retribución definitiva del conjunto de la actividad de distribución para el año 2013, calculada según la fórmula incluida en la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, se le detraerá la cantidad de 110.687.809 € y el importe reconocidos por el coste diferencial del suministro de gas natural licuado o gas manufacturado y/o aire propanado distinto del gas natural en territorios insulares.

  2. A partir de valor obtenido (RD) se calcularán las retribuciones unitarias medias para puntos de suministro suministrados a presión igual o inferior a 4 bar (RC), para el volumen de gas suministrado a presión igual o inferior a 4 bar (RP1) y para el volumen de gas suministrado a presión superior a 4 bar e inferior o igual a 60 bar (RP2), de acuerdo a las siguientes fórmulas:

    • RC = 0,6*RD/N° medio de puntos de suministro suministrados a P‹4 bar.

    • RP1 = 0,25*RD / Volumen gas suministrado a P‹4 bar.

    • RP2 = 0,15*RD/ Volumen gas suministrado a 4‹P‹60 bar.

  3. La RDn-1 definitiva de cada empresa distribuidora se determinará aplicando las retribuciones unitarias medias anteriores al número medio de puntos de suministro y el volumen de gas suministrado de cada empresa, adicionando, en su caso, los importes reconocidos por el coste diferencial del suministro de gas natural licuado o gas manufacturado y/o aire propanado distinto del gas natural en territorios insulares.

Artículo 3 Retribución a la actividad de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo básico.
  1. Las retribuciones anuales devengadas en el año 2014 por las empresas que realizan actividades de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo de gas natural, en concepto de disponibilidad de instalaciones (RDin) y de continuidad de suministro (RCSin), han sido calculadas de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante la aplicación de las fórmulas incluidas en el Anexo XI de las citadas disposiciones. Dichas retribuciones se incluyen en las columnas 2 y 3 de las tablas 2.c, 3.c y 4.c del Anexo de la presente disposición, junto con los coeficientes de α2014 empleados para el reparto del término RCS

  2. Los costes de operación y mantenimiento han sido calculados aplicando los valores unitarios incluidos en los...

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