Orden IET/1451/2016, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2016.

MarginalBOE-A-2016-8356
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que el bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.

El artículo 45 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se refiere a los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determina que serán considerados como tales los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo.

Se definen las tarifas de último recurso como aquellos precios de aplicación a los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a aquellos que, sin cumplir con los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, especifica los requisitos y fija las obligaciones de los comercializadores de referencia. En concreto, por dicho real decreto se determina el contenido del bono social, estableciendo un descuento del 25 por ciento respecto a la facturación del término de potencia y de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 45, regula los aspectos básicos relativos al reparto del coste del bono social. Para ello, por dicha disposición legal se establece que el procedimiento de determinación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar se deberá calcular anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señalando que dicho cálculo se hará de acuerdo al procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En virtud de este mandato, fue aprobado el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, que establece las bases para el cálculo de los porcentajes.

En concreto, dicho real decreto desarrolla el método de cálculo de los porcentajes de reparto que debe seguir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y fija las condiciones para el cálculo de estos porcentajes de reparto.

A estos...

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