Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación.

MarginalBOE-A-2017-15844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, introduce determinados cambios que afectan a la gestión de los impuestos y que por tanto determinan la necesidad de modificar otras normas reglamentarias de desarrollo.

En concreto, con el citado Real Decreto, se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del citado impuesto en la importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, incluyendo a estos sujetos pasivos y regulando el procedimiento para el ejercicio de la mencionada opción.

Además, con esta modificación reglamentaria se establece que, con carácter general, los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual podrán optar por el régimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye en este Real Decreto una disposición transitoria en la que se indica que podrán ejercerla, para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el día 15 de enero de 2018.

Estas modificaciones en el ámbito subjetivo del colectivo de sujetos pasivos que pueden ejercer la opción de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en la importación, determina la necesidad de incluir una marca específica en las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido para poder identificar a este colectivo de sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, de modo que puedan ingresar en la Administración tributaria estatal únicamente el Impuesto liquidado por las Aduanas en las operaciones de importación. Del mismo modo se considera oportuno modificar la denominación de los modelos de autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido para hacer referencia inequívoca al mecanismo de diferimiento del citado impuesto en la importación previamente liquidado por la Aduana.

En consecuencia, se modifican tanto el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, como el modelo 322 de autoliquidación mensual...

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