Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1458
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

A los efectos de la aprobación de la presente orden, es preciso hacer referencia a los antecedentes que definen su contexto actual.

El calendario electoral y la situación de un Gobierno en funciones hasta finales del mes de octubre de 2016 ha impedido la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del año 2016 hasta la aprobación de los nuevos.

En esta situación el Gobierno ha seguido manteniendo sus compromisos en materia de estabilidad presupuestaria adquiridos con la Unión Europea, mediante la aprobación, entre otras medidas, del Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, de medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 diciembre de 2016 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2017-2019, y el Límite de Gasto No Financiero del Estado para 2017; que unidos al Plan Presupuestario remitido a las autoridades europeas, refuerzan el respaldo para el cumplimiento de la senda de reducción del déficit público establecida. Con este paquete de medidas el Gobierno garantiza no solo el cumplimiento del objetivo de estabilidad sino también la adecuación del gasto del Estado del Presupuesto prorrogado, al límite de gasto no financiero para 2017 aprobado por las Cortes Generales.

Una vez expuesta la excepcionalidad del marco jurídico y de calendario de la presente Orden ministerial, habiendo iniciado el ejercicio económico de 2017 en un contexto de prórroga, ha sido necesario ajustar el proceso de elaboración y tramitación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 a un modelo más ejecutivo y eficiente que permita reducir los plazos, manteniendo en todo caso los pilares esenciales de la tramitación ordinaria que se ha venido llevando a cabo en ejercicios anteriores.

Así, el principal cambio introducido en el procedimiento radica en que éste se iniciará con la previa remisión por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la envolvente presupuestaria correspondiente a cada departamento ministerial. De esta forma se garantiza desde el principio del proceso que la envolvente presupuestaria global del conjunto de departamentos sea coherente con el techo de gasto del Estado aprobado para 2017.

Finalmente, la entrada en vigor de las nuevas leyes administrativas ha motivado la adaptación del ámbito institucional de la presente orden a la nueva ordenación del sector público estatal que recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a la misma, los Presupuestos Generales del Estado para 2017 se elaborarán en el marco de un ámbito subjetivo que incorpora las previsiones de dicha ley, en particular en lo relativo a la composición y clasificación del sector público institucional estatal.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2017 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados por el Congreso y el Senado, los días 15 y 20 de diciembre de 2016 respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, el Presupuesto del Estado para 2017 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero de 118.337 millones de euros, establecido por el Gobierno de forma coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto aprobados para dicho ejercicio en el Estado conforme a los artículos 12 y 30 de la citada Ley Orgánica.

En este marco de objetivos y techo de gasto, las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 2 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

  1. El presupuesto del Estado.

  2. Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

  3. El presupuesto de la Seguridad Social.

  4. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales.

  5. Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.

  6. Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.

  7. Los presupuestos de las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas, los consorcios adscritos a la Administración General del Estado, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades del sector público estatal.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4 Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

El titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse,

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales o, en su ausencia, por los subsecretarios de los departamentos. La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las envolventes presupuestarias ministeriales determinadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Las propuestas de financiación del Departamento a estas entidades deberán ajustarse a la envolvente presupuestaria remitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la...

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