Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-3375
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad crea en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes.

La creación de dicho Registro se realiza con objeto de que en el mismo se inscriban o anoten los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral: Juntas de personal, Delegados de personal, Comités de empresa y Comités de seguridad y salud; número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos; creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados; cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo; y liberaciones institucionales que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas, pactos o convenios y cualquier modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación.

Por otra parte, el apartado 7 del citado artículo 13 atribuye al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, la potestad de adoptar cuantas órdenes, instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mencionado precepto.

De conformidad con lo expuesto, la presente Orden se dicta al objeto de establecer las normas de organización y funcionamiento del referido Registro de Órganos de Representación de Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Esta Orden consta de trece artículos distribuidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I, disposiciones generales, comprende los artículos 1 y 2 en los que se definen el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

El capítulo II, se refiere a la organización del Registro y comprende los artículos 3 a 5 en los que se declara que el Registro depende de la Dirección General de la Función Pública, se enumeran las secciones en las que se organiza, y se determina que la gestión del Registro se realiza de forma descentralizada, identificando las funciones que corresponden en exclusiva a la Dirección General de la Función Pública, y aquellas que se atribuyen al resto de órganos de gestión.

El capítulo III, asientos registrales, comprende los artículos 6 a 8, en lo que se regulen cuáles son los actos registrables, sus clases, y su naturaleza y efectos.

El capítulo IV tiene por objeto el procedimiento de inscripción, regulado en los artículos 9 a 12, y contiene la regulación de los responsables de realizar las comunicaciones, los plazos para dicha realización, el procedimiento de reparo de las anotaciones, y los sistemas de acreditación de la identidad y firma que pueden utilizar los responsables de realizar las comunicaciones.

El capítulo V tiene por objeto la información sobre los datos del registro. En él se integra el artículo 13 relativo al a protección y acceso a los datos del Registro.

Finalmente, el proyecto contiene cuatro disposiciones adicionales relativas al régimen de comunicaciones; organismos no incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado; prohibición de que el desarrollo de la orden implique un incremento del gasto público; y las facultades de control. Contiene así mismo, dos disposiciones finales, sobre facultades de desarrollo y entrada en vigor de la norma.

El Registro se configura como un instrumento de gestión que ha de proporcionar a esta Administración una información exhaustiva y actualizada de todos los datos relativos a los órganos de representación del personal que en su ámbito se constituyan, con la finalidad de facilitar el ejercicio de las funciones que tienen legal y convencionalmente atribuidas, así como evitar posibles situaciones de heterogeneidad, dispersión y desajustes en la gestión ordinaria de estas materias. Este Registro, por tanto, constituye el instrumento de gestión en el que se inscribirán los actos relativos al ejercicio de derechos derivados de la representación del personal al servicio de la Administración, de tal modo que estos derechos sean ejercidos conforme al contenido de su inscripción en dicho Registro.

Desde un punto de vista organizativo, se ha estimado conveniente adscribir el mencionado Registro a la Dirección General de la Función Pública por ser el centro directivo que ostenta las competencias generales en materia de relaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado. Dentro del marco de competencias de coordinación y control que en este sentido la presente Orden atribuye a aquella Dirección General, la gestión del Registro se realizará de forma descentralizada.

Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden Ministerial han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas, y ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos.

Por cuanto antecede, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Real Decreto 256//2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito del Registro será el correspondiente a la Administración General del Estado, sus organismos, agencias, universidades y entidades de derecho público de ella dependientes.

  2. Sin perjuicio de su inclusión en el ámbito del Registro, para los organismos, universidades y entidades de derecho público no incluidas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo contemplado en la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO II Organización Artículos 3 a 5
Artículo 3 Dependencia e instalación del Registro.
  1. El Registro de Órganos de Representación del personal al servicio de la Administración General del Estado depende de la Dirección General de la Función Pública, a la que corresponden su coordinación y control.

  2. Son órganos de gestión del Registro, los competentes en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el competente en materia de relaciones laborales de la Dirección General de la Función Pública y los de los Organismos públicos que en su caso se determinen de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de esta Orden.

  3. Los sistemas informáticos que, en su caso, den...

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